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Diputado nacional de Córdoba podrá litigar en tribunales federales

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Tras confirmar una acción de amparo entablada por el diputado nacional Juan Carlos Vega, declarando la inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley 22192 –incompatibilidades para el ejercicio de la abogacía-, la Cámara Federal de Córdoba efectuó el debido control de legalidad y razonabilidad respecto de los “regímenes diferentes en materia de incompatibilidades profesionales según sea el distrito de origen , permitiendo al accionante intervenir como abogado en causas que tramiten en los tribunales federales de provincias”.
Vega promovió acción de amparo en contra del Estado nacional, persiguiendo hacer cesar para este caso concreto, las prohibiciones e incompatibilidades absolutas contenidas en los artículos 15 y 16 de la ley Nº 22192 para el ejercicio profesional de la abogacía en el fuero federal, derivadas de su condición de diputado nacional, a lo que el PEN opuso la defensa de “falta de legitimación pasiva”.

Coexistencia

En fallo dictado por Luis Roberto Rueda, Abel Sánchez Torres y Octavio Cortés Olmedo, la Cámara afirmó que “la coexistencia de dos regímenes de incompatibilidades diferentes, uno para los litigantes del interior del país; otro para los de Capital Federal, implica una situación de desigualdad incompatible con los propósitos que inspiran a nuestra Ley Fundamental”.
“Es indudable que la ‘incompatibilidad’ que prevé la norma implica, ya no sólo una afectación al derecho constitucional de igualdad ante la ley, sino también que la ‘coexistencia de estos dos regímenes’ constituye con relación a la situación del interior del país una ‘discriminación arbitraria’ entendida como negación de igualdad”, agregaron los jueces.

Impedido

En tal sentido, la Cámara recordó que el accionante “está impedido -conforme al artículo analizado de la ley 22192- de ejercer su profesión de abogado en los tribunales federales del interior del país, no así en Capital Federal, prohibición que no rige para los legisladores de Capital Federal”, resaltando que “la igualdad no significa igualitarismo”.
En esa dirección, el fallo reflexionó que “hay diferencias justas que deben tomarse en cuenta para no incurrir en el trato igual de los desiguales, pero en el caso analizado, la aplicación lisa y llana de este dispositivo legal configura un obstáculo que limita de ‘hecho’ la libertad y la igualdad del amparista cercenando ya no sólo su derecho de igualdad sino de propiedad y trabajo, al impedir el ejercicio de la abogacía en el fuero federal”.

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