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Difieren aplicación de pena por ley más benigna

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El juez de Menores José Horacio González del Solar, titular del Juzgado Correccional de 4ª Nominación, declaró a M.P. autor del delito de homicidio simple. En tanto, al momento de verificar si concurrían en la causa los requisitos previstos en el artículo 4 de la ley 22278 (Régimen Penal de la Minoridad) para arribar a un pronunciamiento sobre la necesidad de imponer sanción, reseñó que el joven había llegado a los 18 años, razón por la cual debía determinar si había cumplido o se encontraba en condiciones de cumplir un régimen de tratamiento tutelar a modo de probación, tal como establece la normativa.

“Sucede que el encausado, al cumplir los 18 años durante el proceso, ha llegado a la mayoría de edad, ya que así lo establece la reciente reforma introducida en el artículo 128 del Código Civil por la ley 26579, publicada el veintidós de diciembre último”, recordó.

En esa línea, el sentenciante precisó que, prima facie, el tratamiento que sienta la ley 22278 como instancia educativo-correctiva se tornaba imposible, ya que siempre concluye de pleno derecho con la mayoría de edad, por lo que devendría aplicable la solución que el legislador ha escogido en el artículo 8 in fine de la legislación para los casos en los que el proceso comienza o se reanuda cuando el incoado ha alcanzado ya la mayor edad, supliendo una amplia información sobre su conducta, a obtener por otros medios, la que podría provenir del tratamiento tutelar.

“Esto, de aparente legalidad en abstracto, entraría en colisión en el presente caso -y en los demás iniciados antes de la reforma legal de referencia- con lo previsto en el artículo 2 del Código Penal y, sobre todo, con el principio de legalidad que fija el artículo 18 de la Constitución Nacional”, aclaró González del Solar, y enfatizó que, en definitiva, tal solución resultaría ilegal en concreto porque a un proceso pendiente, y por hecho anterior a la reforma legal, se le aplicaría una solución que recortaba considerablemente la oportunidad de acceder a beneficios tan importantes en el Régimen Penal de la Minoridad como la absolución de pena o, en su defecto, su imposición con arreglo a una escala de atenuación importante.

Oportunidades
Asimismo, el juez resaltó que una cosa es la oportunidad que el encausado encuentra en un régimen de educación correctiva, dispuesto a partir de la sentencia que declara su responsabilidad penal, con medidas socioeducativas dirigidas a estimular la adquisición de actitudes y hábitos compatibles con el respeto de sí mismo y de los demás , y otra, la que podía hallar en que el tribunal evaluara su conducta en tiempo anterior, generalmente insuficiente –en el caso, poco más de once meses- desde que incurrió en el delito; sobre todo, a la hora de conjugar tal estimación con otros indicadores que la ley ha previsto (modalidades del hecho, antecedentes, impresión directa y personal) para discernir.

En esa inteligencia, el magistrado consideró: “Un pronunciamiento hoy sobre la necesidad de pena –como lo han sostenido coincidentemente en sus alegatos la acusación, la querella y la defensa, a su turno- iría en detrimento de la ley que debe prevalecer en la transición de un régimen a otro, aquí a consecuencia del cambio en la mayoría de edad”.

Así, González del Solar estimó que no cabía duda de que la ley más benigna exigía se acordara al menor&

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