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Diferencian entre el beneficio de litigar sin gastos y el beneficio de gratuidad de la ley 24240

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La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil diferenció entre el beneficio de litigar sin gastos y el beneficio de gratuidad establecido en la ley 24240.

En la causa «B., M. E. c/Bapro Mandatos y Negocios SA y otros s/Daños y Perjuicios», la parte actora se agravió contra la providencia mediante la cual el Juez de grado concedió el beneficio de justicia gratuito previsto por el art. 53 de la ley 24240, limitando la gratuidad del servicio frente al Estado. 

Los camaristas Omar Luis Díaz Solimine, Juan Manuel Converset y Pablo Trípoli recordaron que el art. 53 de la ley referida, «prevé que las actuaciones judiciales iniciadas de conformidad con la ley de Defensa del Consumidor gozan del beneficio de justicia gratuita». 

El fallo señaló que dicha norma se relaciona con la finalidad protectora que tiene la ley en cuestión, ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de derechos que asisten a los consumidores y usuarios. 

Empero, los jueces recalcaron que el instituto de gratuidad consagrado en el art. 53 de la mencionada ley no posee los mismos efectos que el beneficio de litigar sin gastos previsto en el Código Procesal, agregando que el beneficio de litigar sin gastos «abarca las actuaciones cumplidas desde su promoción -pago de tasas y sellados-, hasta su finalización (eximición de costas)». 

El término justicia gratuita, «se refiere al acceso de justicia, a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado, que no debe ser conculcado por imposiciones económicas», se aclaró. 

Es decir, el beneficio de gratuidad se limita a la posibilidad de demandar sin la necesidad de requerir el pago de tasa de justicia. Sin embargo, una vez traspasado ese acceso, «el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluidas las costas, las que no son de resorte estatal, sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de la justicia, de carácter alimentario». 

Así las cosas, Solimine, Converset y Trípoli resolvieron el pasado 16 de septiembre confirmar el pronunciamiento recurrido, afirmando que el beneficio de justicia gratuita invocado por la apelante no podía tener otro efecto que el de eximirla del pago de la tasa de justicia.

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