Si bien los progenitores dividían en mitades los gastos de manutención y cuidado personal de su hijo, la jueza entendió que éste debía tener el mismo nivel de vida en ambos hogares
El Juzgado de Familia de 5ª Nominación de Córdoba revisó el contenido del acuerdo parental homologado a pedido de una madre de un niño y ordenó al padre pagar una cuota alimentaria mensual basada en un porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), aunque en un monto inferior al pretendido por la mujer, con fundamento en la diferencia de los haberes percibidos por ambos progenitores.
Paralelamente, el tribunal mantuvo el acuerdo primigenio en lo referido a la atribución de vivienda, el 50% de los gastos comunes de enseñanza, actividades extraescolares y deportivas, y cobertura de obra social.
La jueza Susana María Squizzato recordó que debía acreditarse la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta al momento del acuerdo original (en general, necesidades alimentarias del beneficiario, capacidad económica de los progenitores y tareas de cuidado personal del hijo) o que su mantenimiento deviniera injusto por situaciones sobrevinientes.
La madre alegó la diferencia de recursos económicos con el progenitor y el conflicto familiar que generaba la modalidad del acuerdo en la actualidad.
En cuanto a la diferente capacidad económica de la pareja, la magistrada analizó la realidad laboral del progenitor y un detalle de lo que percibe como retribución, superior en 24% a los ingresos de la madre.
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