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Dictan procesamiento por adulteración de documento de identidad

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La Cámara Federal consideró suficientes las pruebas del caso. La documentación cuestionada se utilizó para conseguir una tarjeta de crédito para comprar mercaderías en un súper.

Pese a la falta de secuestro del “cuerpo” del delito, que hizo imposible determinar mediante las periciales correspondientes qué tipo de participación habría tenido el imputado en la adulteración, la Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente un auto recurrido y dispuso su procesamiento por el delito de uso de documento público adulterado. El tribunal consideró que las pruebas obtenidas fueron suficientes para afirmar que el imputado transitó por el tipo del artículo 296 del Código Penal.

Al respecto, los jueces de la Sala A, Ignacio María Vélez Funes, Luis Rodolfo Martínez y Roque Ramón Rebak, aseguraron que “resulta indiferente que, además de usar un Documento Nacional de Identidad falso, deba establecerse que el autor de la falsedad de dicho documento, deba ser quien lo usa, porque la ley no exige, en efecto, que concurran en una misma persona ambas circunstancias”.

“Para decirlo en otras palabras, el que utiliza el documento falso, puede ser un tercero que a su vez no es el autor de la falsificación”, ilustró la decisión judicial.

En el caso, “el imputado Juan Agustín Pesando, sirviéndose del documento de identidad adulterado (…) a nombre de Jorge Gabriel Suárez, obtuvo, previo a la realización de los trámites corrientes de carácter administrativo en la firma ‘Econo Cooperativa de Crédito Limitada’, la tarjeta de crédito ‘Grupar”.

Así, dicha tarjeta de crédito fue expedida a nombre de Jorge Gabriel Suárez previa suscripción de Pesando del contrato de adhesión al sistema de tarjeta “Grupar” y recibida con posterioridad por el imputado.

“Esta maquinación le serviría a Pesando, para emplear la tarjeta de crédito obtenida mediante aquel documento adulterado, para la adquisición sucesiva, con falso nombre y falsa identidad, de productos en dos sucursales de los supermercados de la firma ‘Cordiez”, concluyó el fallo.

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