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Dictan falta de mérito a imputados por estupefacientes

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Habiendo sido procesados por su presunta participación en actividades vinculadas con el narcotráfico, el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba declaró, para varios de los imputados, la falta de mérito, al mencionar que “si bien a lo largo de la investigación practicada (…) se agregaron intervenciones telefónicas en las que se advierte que numerosas personas –no sólo las aquí imputadas- estarían al parecer comercializando sustancias estupefacientes (…), ello no alcanza para mantener la imputación que pesa sobre los imputados si no se acompañan otras pruebas independientes que acrediten su vinculación con el narcotráfico”.
“Nuestro sistema represivo penal es derecho de acto y no de autor, por lo que la sola circunstancia de mantener conversaciones en las que se manifieste la realización de una actividad ilícita no alcanza para ser sancionado si ello no está debidamente probado por otros elementos de cargo”, expuso la jueza Cristina Garzón de Lascano en la causa “Ferreyra, Mercedes Marta ó Bartolina y otros pssa de infracción Ley 23737”, originada a raíz de una denuncia en la que se daba cuenta de que en un kiosco-despensa de barrio Güemes de esta ciudad se comercializarían sustancias estupefacientes.

En el caso de una de las imputados, el fallo consideró “si bien es cierto que Edith Elizabet Baldéz estaba con Ramón Antonio Galván en el automóvil cuando se incautaron los casi doscientos gramos de cocaína mezclada con otras sustancias (…), no es menos cierto que ello sólo no alcanza para procesarla ni por el transporte de esa droga ni por el almacenamiento del tóxico hallado, no habiendo ninguna investigación que la vincule con la venta de droga ni tampoco que pruebe que ella la trasladaba de un lugar a otro”.
En cuanto a Mónica Lorena López, se expuso entre otras cosas “no sólo vivía en el domicilio allanado sino que además espontáneamente indicó el lugar en donde se encontraba el tóxico. De la encuesta vecinal surgen las precarias condiciones de habitabilidad de la vivienda allanada, por lo que no es desacertado presumir que la guarda de la droga debe haber sido a cambio de una suma de dinero”, manteniéndole la calificación legal primigeniamente asignada, esto es, infracción al artículo 10 de la ley 23737.

Elementos

A renglón seguido, siendo indagados Arnaldo Valentín Kohler y Mercedes Bartolina Ferreyra por su presunta participación en los delitos de tenencia de elementos conocidamente destinados para la producción de sustancias estupefacientes, tenencia de estupefacientes para consumo personal y organización de actividades relacionadas al tráfico de estupefacientes, el fallo consideró insuficientes los elementos de cargo atribuidos a los nombrados “no advirtiendo que hayan organizado o financiado el transporte de la droga que fue hallada en poder de Galván, ni tampoco respecto de la hallada en el domicilio de Mónica López (…); si bien es cierto que durante las escuchas telefónicas incorporadas durante la instrucción prevencional se presume una actividad prohibida por parte de sus interlocutores –algunos aquí imputados- ello no alcanza para responsabilizar a Mercedes Ferreyra y a Arnaldo Kohler como organizadores o financiadores de tales actividades”.

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