viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Dictaminan que son válidas las resoluciones que prohíben vender carne molida envasada

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La Fiscalía General de Córdoba rechazó un planteo del Walmart. El Ministerio Público resaltó el poder de policía en materia de salubridad y salud pública del municipio capitalino

La Fiscalía General de Córdoba dictaminó en contra de un planteo de   Walmart Argentina SRL que pretendía comercializar carne molida envasada y no cumplir con el recaudo de ser molida o triturada a la vista del consumidor, como está previsto por ordenanza. 

Al respecto, el fiscal general Adjunto Pablo Bustos Fierro destacó que las resoluciones municipales se dictaron en armonía con la Ordenanza N° 11166/06, marco normativo dictado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba de acuerdo a las atribuciones, facultades y finalidades inherentes a su competencia como lo son el poder de policía en materia de salubridad y salud pública.

Bustos Fierro puntualizó que la prohibición de vender carne molida envasada se relaciona con el Síndrome Urémico Hemolítico (SUH), que es una grave enfermedad causada por la bacteria Escherichia Coli, que se encuentra en el intestino de las vacas y otros animales de granja y afecta principalmente los riñones, llevando en muchos casos a la muerte, principalmente de niños menores de 5 años, o a afecciones que dejan secuelas graves.

En este contexto, el Bustos Fierro planteó que la prohibición establecida por la ordenanza referida tiene una razón de ser fundada en intereses de salud pública.

Agregó que la prohibición se complementa con otras medidas, puesto que el Municipio se encuentra llevando a cabo tareas de prevención para evitar la transmisión de la enfermedad. El dictamen recordó que este tema es de suma actualidad, dado lo que es noticia por estos días “los contagios y muertes en niños que ya han tenido lugar en Córdoba en lo que va del 2024”.

Poder de Policía

El dictamen subraya que el poder de policía en materia de salud pública es una competencia constitucionalmente delegada en el Municipio, de conformidad con el artículo 178 inciso 7 de la Constitución Provincial. Que en armonía con ello, en un acto de autonomía municipal (conf. art. 5 y 123 de la Constitución Nacional), el legislador de la ciudad dispuso en la Carta Orgánica Municipal (art. 35) la protección de los consumidores de bienes y usuarios de servicios en cuanto a su salud.

También se destacó la facultad del municipio de intervenir, en resguardo de  los derechos de la población en general, asegurando y defendiendo el bienestar público, por encima de los intereses económicos individuales, por vía de sus ordenanzas y reglamentaciones, en limitaciones a la libertad, en el ejercicio de ciertas industrias y actividades a efectos de restringirlo o encauzarlo en la medida que lo exijan la defensa y el afianzamiento de la salud, la moral y el orden público. 

A su vez, se recuerda que el Código Alimentario Argentino en su artículo 255 delega en la autoridad competente la autorización o no, de la venta de carne molida sin la presencia del interesado.

Antecedentes

La cámara interviniente en la instancia anterior había decidido, en un fallo fragmentado, declarar la nulidad de las resoluciones municipales que rechazaban la autorización a Walmart para comercializar carne molida envasada fuera de la vista del comprador. Para el voto de la mayoría, debía acudirse al fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia en: “Molinos Río de La Plata S.A. c/ Buenos Aires, provincia de s/ acción declarativa” (resolución del 10/02/2009; fallos 332: 66), razonando que se estaba frente a un problema de “transporte comercial interjurisdiccional”. No obstante la labor sentencial, la Fiscalía General considera que aquel fallo reviste diferencias sustanciales con el ahora traído a consideración, lo que conduce a poner en jaque su aplicación al caso.

Esto, porque en el precedente “Molinos” –tal como lo expresó el voto minoritario- el conflicto a resolver consistió en la imposición de una nueva registración del producto vacuno, por entender a la Provincia de Buenos Aires que tenía potestad para ello. Por su parte, el  caso presente trata de la regulación de un servicio del comerciante para ofrecer un producto -carne molida- conforme a una normativa promulgada específicamente para tal contexto, con el único fin de garantizar la salubridad y la salud pública, en el municipio de Córdoba. Por ello, el Ministerio Público considera que los fines de los actos cuestionados son distintos. Independientemente que la carne sea procesada fuera de esta jurisdicción por métodos autorizados por SENASA, en lo concerniente a la materia judicializada, no se está frente a un “conflicto de transporte interjurisdiccional”, como se consigna en el fallo atacado. 

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