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Dictaminan que Ocaña no calumnió ni injurió a “Chiqui” Tapia

ACUSACIÓN. La diputada Graciela Ocaña hizo declaraciones en un programa radial.
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El caso se encuentra bajo análisis de la Cámara Federal de Casación Penal. El fiscal Javier de Luca consideró que el dirigente no es un ciudadano común y, por lo tanto, queda sometido al escrutinio público

El titular de la Fiscalía N° 4 ante la Cámara Federal de Casación, Javier de Luca, dictaminó que debía rechazarse el recurso interpuesto por el presidente de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), Claudio “Chiqui” Tapia, contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó el sobreseimiento de la diputada nacional María Graciela Ocaña por los delitos de calumnias e injurias.

Tapia querelló a Ocaña por esos delitos, luego de la entrevista que dio, el 22 de marzo de 2021, en un programa de radio, en el que ella se refirió al accionar de la AFA, su titular y los negocios otorgados a entidades y/o personas privadas.

La titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, María Servini, dictó el sobreseimiento de Ocaña porque entendió que sus manifestaciones versaron sobre cuestiones de interés público, dado que personas como Tapia revisten trascendencia pública por las responsabilidades institucionales que tiene. Agregó que, si bien Tapia no reunía la condición de funcionario público, su rol como presidente de la AFA lo ubicaba en un plano distinto al del resto de los ciudadanos, lo que lo exponía al escrutinio y crítica del público. Concluyó que los dichos de Ocaña estaban vinculados con su derecho a expresar libremente sus opiniones sobre personas de trascendencia pública, con su rol institucional y estrictamente relacionados con el proyecto de resolución que había presentado en la Comisión de Deportes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, por lo que era aplicable la garantía del artículo 68 de la Constitución Nacional, que establece que «ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador«.

Tapia apeló la resolución y la Sala I de la mencionada cámara confirmó el sobreseimiento de Ocaña.

Ante ello, el presidente de la AFA interpuso recurso de casación, en el que sostuvo que se aplicó erróneamente el artículo 110 del Código Penal de la Nación.

Interés público

El fiscal General De Luca consideró que debía rechazarse la presentación de Tapia y confirmar la resolución que sobreseyó a Ocaña, y estimó que “el presidente de la AFA queda sometido, aun involuntariamente, al escrutinio público de un modo similar al de los funcionarios públicos y de los que participan de la arena política y, por ello, el fundamento de la protección de las expresiones cuestionadas es el mismo. Dado el rol social y cultural que cumplen los clubes y la asociación que los nuclea, es posible afirmar que existe un legítimo interés social en conocer cómo se manejan esos fondos. Existe un derecho del público a recibir información sobre esas cuestiones”. El representante del Ministerio Público concluyó que los dichos de Ocaña no se referían “al prestigio de algún club, las intimidades de algún jugador o los resultados de un campeonato. Se referían al manejo del dinero que administra la AFA que, como adelanté, atañe a una enorme masa indeterminada de personas físicas y jurídicas que tienen un interés legítimo en conocer todas las voces que tengan algo para decir al respecto, aunque sean mendaces, sin pruebas, meramente subjetivas o motivadas en intereses subalternos”, por lo que no constituían el delito de calumnias.

En relación con la figura de injurias, consideró que “a la imputación de hechos (que en las injurias no tienen por qué ser delitos, o pueden ser delitos de acción privada) aplica la misma doctrina que para el delito de calumnias, de modo que por más que sean falsos, si son de interés público, serán atípicos”, y, en consecuencia, no les cabrá sanción penal sino que sólo podrán reclamarse en el fuero Civil, en el que “subsisten los estándares de responsabilidad por lesiones al honor que no estén amparadas por la doctrina de la cita de la fuente, del derecho a crítica (opiniones) ni el derecho a informar o comunicar hechos, sin real malicia”.

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