El caso se generó por la ejecución de un pagaré. Se sostuvo que, ante vicisitudes económicas, la normativa trasciende las relaciones patrimoniales del derecho Civil y se integra en el campo de la seguridad social
El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich, opinó que el artículo 2 de la ley bonaerense que dispone que todo inmueble ubicado en la provincia destinado a vivienda única y de ocupación permanente es inembargable e inejecutable (14432) es constitucional, al igual que sus normas reglamentarias.
Además, entendió que la legislación local es compatible con la nacional.
El caso se inició con motivo de la ejecución de un pagaré librado por la demandada a favor del actor.
Cuando se ordenó la subasta del inmueble donde vive la accionada, la parte se presentó solicitando la suspensión del remate, con sustento en que el inmueble que habita junto a sus dos hijos es su único inmueble y que, por lo tanto, está protegida.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el fallo del a quo y consideró que la norma era inconstitucional. Citó la doctrina de la Máxima Instancia en “Banco del Suquía SA” y “Romero”, que resolvió la invalidez de normas provinciales cordobesas similares a la impugnada.
La demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.
Al dictaminar, el procurador fiscal consideró que las leyes provinciales que implementan la protección de la vivienda única y la defensa del bien de familia frente a las vicisitudes económicas trascienden las relaciones patrimoniales del derecho Civil y se integran en el campo de la seguridad social.
En esa línea, afirmó que la normativa resulta del ejercicio de potestades legislativas de las provincias, que reconocen su fuente directa en el artículo 14 bis, párrafo tercero, de la Constitución Nacional, que dispone que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social y que ello comprende la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia y el acceso a una vivienda digna.
Abramovich puntualizó que en el ámbito de la seguridad social hay materias cuya regulación se reserva a la Nación, pero que existen otras que son de competencia concurrente de aquella y las provincias, como los actos de legislación y administración relacionados con los beneficios de la seguridad social en la esfera no contributiva, para la cobertura de riesgos y contingencias que afectan condiciones básicas de existencia. Explicó que existe un ámbito de reglamentación de medidas de protección social que es compartido, en el que se insertan regulaciones que apuntan a asegurar las condiciones materiales mínimas para el desarrollo y la integridad de la familia, que comprende el resguardo de la propiedad de la vivienda, sede del hogar, en el que se encuadra la ley provincial 14432.
El procurador argumentó que su interpretación es coherente con lo previsto en el nuevo Código Civil, que amplió el régimen de protección de la vivienda y estableció un piso mínimo, que puede ser ampliado a su vez por otros regímenes protectorios de las legislaciones locales. Por otro lado, entendió que “el modo en que la Provincia reglamentó los derechos constitucionales no interfiere sobre las facultades de la Nación y resulta compatible con ellas”.
Así, recordó que tanto la ley nacional 14394, vigente al momento de los hechos, como la normativa bonaerense en cuestión tutelan el derecho a la vivienda familiar declarando inembargable e inejecutable el inmueble residencia de la familia y que ambas establecen un valor tope para su constitución, por lo que no hay contraposición en ese punto.
Finalmente, explicó que la registración prevista en la ley nacional tiene por efecto publicitar la afectación, a fin determinar qué inmueble del titular -que puede ser propietario de más de uno- está amparado, y aclaró que la norma local, que no requiere inscripción, tiene un alcance específico, pues protege sólo la vivienda única, por lo que la publicidad registral pierde sentido.