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Dictaminan en contra de la restitución de un nene

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La procuradora ante el máximo tribunal pidió que el infante permanezca en el país; y recordó que la presunción de que el bienestar del tutelado se alcanza volviendo al statu quo anterior al acto de desplazamiento o retención ilícitos está sujeta a la inexistencia de circunstancias reguladas por el Convenio de La Haya en la materia.

En una causa que llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, suscitada por el pedido del padre de un menor, con el objeto de que su hijo sea restituido al Reino de España, en los términos del Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya, aprobado por ley 23857, la procuradora Fiscal ante el Máximo Tribunal, Irma García Netto, dictaminó en sentido adverso a la pretensión del actor.

En su momento, el a quo rechazó la solicitud de reintegro y el progenitor recurrió el fallo.
El Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero entendió que el magistrado era incompetente, declaró la nulidad del decisorio denegatorio y remitió el expediente al Juzgado de Familia de 1ª Nominación.

El pronunciamiento fue revocado y, luego de varias idas y venidas, la máxima instancia provincial -por mayoría- revocó la sentencia del inferior e hizo lugar a la restitución internacional peticionada porque entendió que el supuesto no podía encuadrarse en la excepción prevista por el artículo 13, inciso b, del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, para rechazar la solicitud.

Guarda
En ese sentido, manifestó que no avizoraba el grave riesgo requerido pues la acción no buscaba dilucidar cuestiones vinculadas con la guarda o tenencia del niño, y recordó que el acuerdo parte de la presunción de que el bienestar del menor se alcanza volviendo al statu quo anterior al acto de desplazamiento o retención ilícitos.

“Lo que se resuelva en la causa no constituye un impedimento para que los padres discutan la custodia del niño ante el órgano competente del lugar de residencia habitual, con anterioridad al traslado”, destacó.

En su dictamen, la procuradora Fiscal ante la Corte reseñó que la mujer, oriunda de Santiago del Estero, convivió en Cataluña, España, con el actor, M. D., también argentino, y que fruto se la unión nació el menor, que convivió con sus padres hasta marzo de 2011, fecha cuando se separaron. También consignó que las partes habrían llegado a un acuerdo informal sobre el régimen de visitas, en febrero de 2012, sin perjuicio de lo cual, la madre trajo al pequeño en forma inconsulta a la localidad de Los Telares, donde residía su familia. García Netto expresó que el procedimiento de restitución inmediata está inspirado en la regla del interés superior del menor establecida por la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuyo preámbulo los Estados firmantes declaran estar convencidos de que aquél es primordial para todas las cuestiones relativas a la custodia de infantes.

“La Corte ha dicho que no existe contradicción entre esas fuentes, en tanto ambas propenden a la protección del interés superior, y que el Convenio de La Haya parte de la presunción de que el bienestar del tutelado se alcanza volviendo al statu quo anterior al acto de desplazamiento o retención ilícitos, preservando el mejor interés del menor mediante el cese de las vías de hecho”, reseñó.

Sin embargo, puntualizó que la citada presunción está sujeta a la inexistencia de ciertas circunstancias reguladas por el texto convencional, razón por la cual es indispensable examinar si se dan algunas de las excepciones a las que el Convenio de La Haya supedita la operatividad del procedimiento de restitución.

La procuradora manifestó que la cuestión se centraba en los alcances que corresponde atribuir al artículo 13, inciso b, del pacto, en cuanto dispone que el Estado requerido no está obligado a ordenar la restitución del niño si existe un grave riesgo de que la relocalización lo exponga a un peligro físico o psíquico o de a una “situación intolerable”. En esa línea, explicó que la excepción, como ha interpretado la Corte, sólo procede cuando el traslado le irrogaría al niño un grado de perturbación muy superior al impacto emocional que normalmente deriva de un cambio de lugar de residencia o de la ruptura de la convivencia con uno de los padres.

Sobre el caso, subrayó que los informes eran concordantes al desaconsejar la restitución del pequeño a España, atendiendo a las consecuencias psicológicas que la medida implicaría para él. “En particular, en el informe socioambiental advirtió de que ‘cualquier decisión que importe interrumpir el vínculo con su madre constituye una amenaza para la vida emocional del niño”, precisó, acotando que la perito psicóloga afirmó que estar lejos de su mamá podría causarle “un impacto psicológico de gran envergadura, con consecuencias irremediables”.

Ambiente
Paralelamente, la funcionaria informó que el nene está en óptimas condiciones de salud y que vive con su madre, sus abuelos y un primo, que se encuentra allí por razones de cercanía con el lugar donde estudia, en un ambiente de afecto y de cuidado y en una situación habitacional apropiada.

En tanto, estimó que era importante apreciar que el infante -de seis años- llegó al país cuando tenía 18 meses y que, además de vincularse con su familia materna, se relaciona con sus parientes por parte de padre.

“Un cambio radical en la situación en la que se encuentra exige evaluar la restitución desde una óptica que priorice el superior interés”, recomendó.

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