El fiscal Gabriel de Vedia se pronunció a favor de un amparo presentado por un grupo de trabajadores. Consideró que en el caso particular no tuvo lugar la excepción prevista en el DNU 329/2020, que se encuentra vigente
El fiscal Gabriel de Vedia, de la Fiscalía Nacional del Trabajo Nº 3, dictaminó que corresponde hacer lugar a una medida cautelar presentada por once trabajadores de ACC GROUP SA quienes, mediante un amparo, instaron a que se declare la nulidad de la suspensión dispuesta por sus empleadores y que se compela a la éstos a cumplir con el pago de sus salarios.
Los actores iniciaron la medida cautelar ante el juzgado de feria, que previo a todo trámite confirió vista al representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), quien se expidió de manera favorable a la medida solicitada luego de considerar que se encuentran acreditados los requisitos para su dictado.
En cuanto a la verosimilitud en el derecho, el fiscal sostuvo que “los despachos telegráficos cursados por la accionada a los trabajadores”, sumados “al plexo normativo de excepción vigente en esta pandemia”, llevan a sostener que “la suspensión de ellos dispuesta por la demandada no encuadraría dentro de la excepción prevista por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/2020”. Ese DNU, explicó de Vedia, veda los despidos y suspensiones de asalariados en tiempo de pandemia, con fundamento en las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por el plazo de 60 días desde el 31 de marzo pasado. “La urgencia que lo impulsa estaría dada en la necesidad de evitar que la situación de crisis sanitaria que vive el país por la pandemia del nuevo coronavirus, tenga como correlato la masiva pérdida de empleos por parte del colectivo de trabajadores y, consecuentemente, la pérdida de salarios y cobertura de su obra social”, agregó.
El representante del MPF indicó que el peligro en la demora -otro de los requisitos para la concesión de la cautelar- “resultaría palmario y estaría ínsito en los fundamentos que dieron origen a todas las normas de excepción que dictó el Poder Ejecutivo Nacional, amén de la desprotección, por falta de ingresos, en que se colocaría en esta drástica emergencia a los trabajadores y su grupo familiar con el mantenimiento de la suspensión cuestionada”. Resaltó al respecto que “la justicia social se traduce en ‘la justicia en su más alta expresión’, no tiene otro norte que alcanzar el ‘bienestar’, esto es, ‘las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme con su excelsa dignidad’. La justicia social, por lo demás, deriva de la Constitución histórica, pues el Preámbulo proclama el aseguramiento del ‘bienestar general”.
Por otra parte, el dictamen del MPF hace referencia a las obligaciones asumidas por la Argentina en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), y que el “artículo 14 bis de la Constitución Nacional impone una protección específica al trabajo en sus diversas formas, y en la coyuntura deviene indispensable la preservación de los puestos de trabajo.” Además, resalta que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 23 de marzo de este año, emitió un documento “que revela la preocupación mundial y alude a la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor y en tal sentido recuerda la importancia de tener presente la Recomendación 166, que subraya ‘que todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda terminación de la relación de trabajo por estos motivos, para el trabajador o trabajadores interesados’”.
Asimismo, se contempló que la situación de crisis que motivó el dictado de las medidas de emergencia para contrarrestar los efectos de la pandemia llevan a atender al principio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el fallo “Aquino” -327:3753, considerando 3-, “en orden a considerar al trabajador o trabajadora como sujetos de preferente tutela, por imperio de lo ordenado por la Constitución Nacional.”