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Diario deberá indemnizar al abogado Ortiz Pellegrini

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En una edición del año 2010 La Mañana de Córdoba publicó que el letrado enfrentaba un juicio contencioso de divorcio por supuestas injurias e infidelidad, cuando en realidad se trataba de una presentación conjunta.

Luego de determinar que el diario La Mañana de Córdoba incurrió en “real malicia” al publicar en 2010 que el legislador Miguel Ángel Ortiz Pellegrini enfrentaba un juicio de divorcio contencioso, en el cual -entre otras cuestiones- su excónyuge lo habría denunciado por injurias e infidelidad, cuando en realidad se trató de un pedido de disolución del vínculo conyugal por presentación conjunta, la Cámara 1ª Civil y Comercial dispuso que el matutino abone 36 mil pesos de daño moral al abogado accionante.

En sus fundamentos, el fallo consideró que “en este caso los demandados actúan excediendo largamente la mera reproducción de dichos mendaces o injuriantes de terceros a la vez que el damnificado logra probar que la información difundida era falsa y que estaba referida a cuestiones de familia reservadas, por lo cual también aquellos se  desentendieron de las más elementales reglas deontólogicas y jurídicas que rigen su actividad”.

El juzgado de origen rechazó la demanda por estimar que no se configuró la real malicia invocada por cuanto Ortiz Pellegrini es una persona pública y el proceso de divorcio sí existió, lo cual fue apelado por el legislador demandante.

Fundamento
La referida Cámara, integrada por Guillermo Tinti, Julio Sánchez Torres y Leonardo González Zamar, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto y dispuso se indemnice al accionante, al establecer que “no hubo ni juicio contencioso contra el actor, ni reclamos por alimentos, ni injurias, ni infidelidades, como aparece publicado en la nota de La Mañana de Córdoba”.

De tal forma, el pronunciamiento calificó como “antijurídica” la conducta del matutino y expuso que, “cuando lo publicado aparece directamente como una invención, un suceso totalmente ajeno con la realidad, y sin fuente alguna que lo ratifique ni lo haga  mínimamente verosímil, se debe entender como equivalente de real malicia o temeraria imprudencia”.

Además, el tribunal de alzada destacó que “la actividad política pública del actor, y aún desaveniencias que pueda tener en su vida matrimonial, como las que menciona la juez a-quo no autorizan la intromisión en la intimidad de la persona del actor, por más que se encuentre tramitando una acción judicial por divorcio”, al tiempo que “el trámite de divorcio -por más que sea de un legislador- no  es asunto de interés institucional ni de relevante interés público, maguer que, como lo hemos dicho, en la Provincia de Córdoba la Ley limita la difusión de las cuestiones que se ventilan en los procesos de familia”.

En el mismo andarivel, el órgano de apelación predicó que “la vida familiar, aun de una persona con actividad pública, está al margen de la curiosidad de terceros y debe ser protegida de manera adecuada por el ordenamiento jurídico”, pues “una cuestión es que la comunidad toda se interese por el dato informativo y otra muy distinta es que bajo el ropaje de interés general se de satisfacción de la curiosidad ajena”.

Autos: “ORTIZ PELLEGRINI, MIGUEL ANGEL C/ MEDIOS DEL INTERIOR S.A Y OTRO. ORDINARIO- DAÑOS Y PERJ. OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – RECURSO DE APELACION” Expte. 1964547/36

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