sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Deudor alimentario no podrá renovar su carnet de conducir

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El accionante ya había accedido a una licencia provisoria, pero no cumplió con sus obligaciones. El magistrado que intervino en el caso descartó que existiese un obrar arbitrario de la Administración

El magistrado Martín Converset, titular del Juzgado Número 5 en lo Contencioso-administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires, rechazó la cautelar solicitada por un hombre que debe alimentos, con el fin de que se le permita renovar su licencia de conducir, a pesar de estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El juez recordó que la legislación sobre la materia; en particular, el artículo 4 de la ley local 269, que dispone que las instituciones u organismos públicos de la Capital Federal no pueden abrir cuentas corrientes, tarjetas de crédito, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos a quienes se encuentren incluidos en el registro. Además, citó la normativa que aprobó el Código de Tránsito y Transporte de Buenos Aires e incluyó entre los requisitos para obtener por primera vez la licencia de conductor no figurar en la base de datos creada por la ley 269 y que, por vía reglamentaria, estableció los mecanismos de excepción.
Sobre éstos, indicó que el amparista, conforme a sus propios dichos, ya había accedido al beneficio previsto cuando se alegan motivos laborales y se habilita a los morosos a sacar una licencia provisoria, por única vez, que caduca al año de otorgada.

En ese contexto, a la luz de la legislación citada y con los elementos probatorios aportados al caso, Converset concluyó que no se advertía, en principio, un accionar arbitrario o ilegítimo por parte de la Administración que justificara el dictado de la providencia pretendida por el amparista.
“La finalidad que se persigue con este tipo de normas sancionatorias ante el incumplimiento alimentario es coaccionar a los deudores para que cumplan con su obligación”, enfatizó el sentenciante.
Además, recordó que el fundamento legal de la ley 269 radica básicamente en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la ley 23849. “No debe perderse de vista que el único beneficiado con el pago de la cuota alimentaria es el niño o adolescente destinatario, que verá en el cumplimiento en tiempo y forma que la separación de sus padres no ha afectado el vínculo que existe con su padre no conviviente”, acotó Converset.

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