La Cámara entendió que la remisión del expediente en virtud de ese fuero por muerte de una codemandada no resultaba procedente porque la causa de la deuda reclamada era posterior a su fallecimiento El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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