domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Determinan que habrá dos procesos para decidir si Uber puede operar

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Paralelamente a la pretensión de los gremios, hay dos demandas en contra del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, en las que los accionantes le reclaman que deje de lado las normas que le impiden a la plataforma desarrollar su actividad.

En el proceso que el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal inició en contra del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) para frenar la posibilidad de que la firma Uber opere en el país, el Juzgado Número 15 en lo Contencioso-administrativo y Tributario estableció dos subprocesos colectivos a los fines de debatir si las autoridades porteñas deben prohibir, regular o permitir la actividad de esa plataforma.
Ante el conflicto generado, el juez resolvió que habrá dos expedientes. Uno quedó integrado por el planteo de los sindicatos de peones y conductores y el otro por demandas que piden que la compañia norteamericana pueda trabajar libremente en el país.
Todos solicitan que el Gobierno de la CABA, mediante su poder de policía,  prohíba o disponga la readecuación de las actividades desarrolladas mediante la empresa y plataforma virtual Uber.

Paralelamente, la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur y un particular le reclamaron a la administración de la CABA que deje de lado los marcos normativos que afectan la contratación de servicios por medio de esa empresa.
Ante la situación, el magistrado estimó que a fin de lograr una actividad ordenada, inteligible y racional, es imprescindible que se gestionen en dos subprocesos de carácter colectivo las cuestiones ventiladas.
“Para proceder así, también existe otra razón, que reside en ponderar la existencia de un demandado común a todas las pretensiones”, aclaró.
En esa línea, precisó que la posibilidad de que el único accionado “se desplace por vía de negociación, allanamiento, modificaciones legislativas u otros avatares procesales o extraprocesales en la dirección preferida por alguno de los dos frentes actores” es una consecuencia posible y que, por ello, debe ser evaluada.

Para el magistrado, esa  posibilidad parece “inexorable” dado que, según las pretensiones de los distintos actores, mediante el ejercicio del poder de policía, el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires debe prohibir -o regular- (primera alternativa) o debe permitir (segunda alternativa) la actividad vinculada con la plataforma Uber. “En tales condiciones, en esta etapa incipiente del proceso no se visualizan otras alternativas”, acotó.
Además, destacó la complejidad de las cuestiones planteadas en las dos actuaciones, que tienen aspectos colectivos ostensibles y trascienden los posibles derechos individuales involucrados.
Por último, concluyó que el tratamiento clásico o “litisconsorcial” de la contienda no es aconsejable, ya que se carece de las posibilidades de gestión, debate y reexámenes propios de los procesos colectivos, que no resultan interferidos por mecanismos rituales, aplicaciones inerciales del instituto de la preclusión y los límites a los alcances de la cosa juzgada, entre otros.

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