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Determinan efectos de la contumacia en juicio laboral

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba convalidó la existencia de relación laboral de un obrero de la construcción y ordenó el pago del fondo de desempleo y rubros salariales, al verificar que el demandado no compareció al pleito ni produjo prueba que desvirtuara los dichos del actor en su demanda.
La decisión fue asumida por los vocales Luis Enrique Rubio-autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, en el conflicto por el cual Miguel Angel Suárez acudió a la instancia extraordinaria debido a que la Sala 9ª le rechazó la demanda incoada en contra de Manuel Videla, sin tomar en cuenta que éste no compareció a la audiencia de conciliación ni exhibió la documentación laboral requerida.

En ese marco, el Alto Cuerpo señaló que “de las constancias de la causa surge que la demandada no concurrió a la audiencia de conciliación –fs. 16- por lo que operó la presunción que consagra el artículo 49, CPT”.
El TSJ también tuvo en cuenta que la contumacia continuó (falta de ofrecimiento de prueba y ausencia a los fines de la exhibición de documentación laboral) y destacó que “luego, las mayores evidencias exigidas por el a quo carecen de la debida fundamentación y vulneran el principio de razón suficiente”.

Eventualidad

Por ello, el Alto Cuerpo afirmó que “la eventualidad característica de la actividad de la construcción a la que alude el empleador al tiempo de concurrir al Ministerio de Trabajo no fue acreditada, por lo que el argumento del Tribunal al respecto deviene ineficaz (repárese que no acompaña libreta de trabajo)”.
En esa dirección, precisó que “también la alusión al prolongado silencio del actor ante la ausencia de registración no autoriza a presumir en su contra -artículo 58, LCT-”.

Condiciones

En tales condiciones, el TSJ estimó que “debe considerarse acreditado que Suárez se desempeñó para la contraria, en la categoría de peón albañil, desde noviembre de 1986, sin que el vínculo se encontrase registrado, según lo afirmado en el libelo inicial y que, como se anticipara, no existe prueba que lo desvirtúe”.
Por ello, concluyó que “corresponde admitir el pago del Fondo de desempleo, SAC y vacaciones proporcionales al segundo semestre del año 2000”.

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