La Cámara interviniente consideró que el término de caducidad de 30 días se había cumplido, pues en segunda instancia es de un mes y no un mes y un día como pretendía la incidentada
Con sustento en la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la nación (CCCN), la Cámara Civil y Comercial de 8ª Nominación de Córdoba hizo lugar a la caducidad de la casación solicitada por la parte actora y advirtió que había transcurrido el término de un mes, contado de fecha a fecha.
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