La Sala 2ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba resolvió que el accidente sufrido por un trabajador en su trayecto hacia el domicilio, tras haberse retirado de su lugar de trabajo debido a un malestar, debía ser considerado como laboral. En su fallo, el tribunal descartó los argumentos presentados por la aseguradora de riesgos del trabajo Liderar SA, que sostenía que el siniestro no debía calificarse como accidente in itinere debido a un desvío en el recorrido y a una supuesta intención suicida por parte del actor, aspectos que no fueron probados de manera concluyente.
El caso se originó con la demanda interpuesta por el trabajador contra la ART reclamando una indemnización por el accidente in itinere sufrido. Según relató, mientras cumplía su jornada laboral como encargado en la planta de Bagley, comenzó a experimentar malestares estomacales que le llevaron a solicitar autorización para retirarse antes de finalizar su jornada. Al emprender el camino hacia su domicilio, tomó un desvío que atribuyó a la confusión generada por su estado de salud. Este desvío correspondía al trayecto que habitualmente utilizaba para visitar a su abuela, a quien considera su madre de crianza, o para dirigirse a un cajero automático.
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