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Destino de los locales comerciales debe respetar el reglamento

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La Justicia nacional en lo Civil concluyó que el plano de subdivisión de esas instalaciones no puede interpretarse en forma contraria a la voluntad expresada por los consorcistas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil concluyó que nada impide que se prevea convencionalmente la unanimidad de los copropietarios para la modificación del reglamento de copropiedad y explicó que la identificación en el plano de subdivisión de los locales como “negocio” no puede ser interpretado en forma contraria a la voluntad expresada en ese instrumento, pues ello claramente desnaturalizaría su esencia.
En “Astorgano c/Arce y otro s/modificación del reglamento de copropiedad”, la actora apeló la sentencia que rechazaba su demanda tendiente a obtener la declaración de nulidad y posterior modificación del reglamento de copropiedad y administración del edificio.

Antecedentes
La recurrente manifestó ser la administradora y propietaria de cinco de las seis unidades funcionales que integran el consorcio que se compone de tres departamentos en la planta alta y tres locales en la planta baja, señalando que los locales fueron alquilados para fines comerciales desde sus orígenes, pese a que el artículo 5 del reglamento expresamente contempla que únicamente puedan ser destinados para oficinas y/o estudios y/o consultorios y destacó la imposibilidad de cumplir con esa finalidad dada su ubicación frente a la cárcel del barrio porteño de Devoto.
Las magistradas Patricia Castro y Paola Guisado, de la Sala I expresaron que la modificación del reglamento de copropiedad sólo puede llevarse a cabo por resolución de propietarios, mediante una mayoría no menor a las 2/3 partes y deberán consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad, mientras que destacaron: “Nada impide que se prevea una mayor –en cuyo caso deberá respetarse lo dispuesto convencionalmente- pues las declaraciones de voluntad no pueden ser alteradas sino por los procedimientos y por la mayoría previstas en él y en la ley”.

Fundamento
La sentencia destacó que ello encuentra su fundamento en que el reglamento representa el vínculo que une a los copropietarios en la gestión de intereses comunes y constituye el verdadero estatuto inmobiliario regulador de los derechos y obligaciones de la comunidad. Por ese motivo, consideraron que las cláusulas del reglamento son la ley a la que deben someterse los copropietarios.
Las camaristas explicaron que su naturaleza eminentemente contractual en los términos del artículo1137 del Código Civil conjuga las voluntades que tienden a formar una comunidad en el lugar de intercambiarse prestaciones, con la salvedad de que al momento de constituirse existen intereses contrapuestos en cuanto la forma de administrar, remuneraciones, nombramiento de administrador, determinación y destino de las partes propios y comunes, entre otras.

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