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Destacan importancia de multas para erradicar prácticas discriminatorias

RESERVA. El actor había pagado la suite con antelación y se presentó con su novio.
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El gerente del establecimiento alegó que cumplió con la ordenanza vigente en el lugar. Por mayoría, la Alzada desestimó su recurso. Destacó que la norma data del año 1970 y que se ha dado un fuerte cambio cultural

Por mayoría, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la procedencia de la demanda de daños y perjuicios interpuesta en contra de la firma propietaria de un hotel alojamiento, que le negó la admisión al actor y a su pareja homosexual.
“No puede sostener con éxito que quienes pueden casarse si lo desean no están habilitados para ingresar a un hotel”, enfatizó la Alzada.
Además, precisó que a partir de la sanción de la ley 26618,  no queda espacio para reputar como justificada una decisión que implique una discriminación fundada en la orientación sexual de las personas.
En el caso, el actor reservó una suite en el establecimiento de la demandada y abonó la totalidad de la tarifa. Al presentarse con su pareja, le prohibieron el ingreso por tratarse de una pareja del mismo sexo.
El gerente del hotel reconoció el hecho ante el Inadi y admitió el episodio al contestar la demanda.

Daño punitivo
Luego de que el a quo le diera la razón al reclamante, la firma accionada se agravió e hizo hincapié en el texto de la ordenanza de la Municiaplidad de San Martín, provincia de Buenos Aires que, según alegó, validaba su decisión. En ese sentido, afirmó que nada podía reprochársele, en tanto su conducta se ajustó a lo dispuesto por la regulación. Agregó que no hubo ningún acto discriminatorio y cuestionó que el juez hubiera admitido el resarcimiento por daño punitivo, alegando que se limita a casos de particular gravedad.
La Alzada respaldó lo resuelto en la instancia anterior y resaltó que la conducta de los encargados del motel no quedó justificada por la existencia de la ordenanza que restringe el ingreso a personas homosexuales; ello así,  toda vez que la legislación data de año 1970 y ha habido una fuerte evolución cultural y jurídica en contra de la discriminación y de los prejuicios.
“Está por debajo de la Constitución Nacional, de tratados internacionales, de leyes nacionales y de una jurisprudencia que se orienta hacia la igualdad de derechos”, acotó.
Paralelamente, alegó que la aplicación de multas es importante, ya que son herramientas para erradicar las prácticas que ofendan la dignidad del consumidor o usuario.
En tanto, valoró que deben ser severas, pues de lo contrario sólo servirán para legitimar las conductas que se quieren desterrar. “De no ser así, al discriminador le puede convenir pagar para seguir haciéndolo”, opinó el voto mayoritario.

Voto en minoría

– El voto en minoría valoró que era improcedente la aplicación de una multa por daño punitivo a la firma, pues hizo una interpretación literal de una ordenanza que justificaba su accionar. Además,detalló que si bien con su proceder “se desentendió del contexto social actual”, para la aplicación del instituto se requiere una conducta dolosa o realizada con culpa grave, la cual no fue demostrada en el caso.
– “Existió por parte de la accionada un apego a una normal local, que no había sido dejada sin efecto por la autoridad de aplicación, pese a ser contraria a la normativa nacional y supranacional posterior que se le oponían”, afirmó.

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