La Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, integrada por los vocales Jorge Miguel Flores y Rubén Atilio Remigio, resolvió rechazar por unanimidad el recurso de apelación interpuesto por el doctor G. A. M. en relación con la regulación de sus honorarios profesionales en el expediente de declaratoria de herederos N° 9494796.
El fallo tuvo en cuenta que el letrado declaró un valor menor del inmueble involucrado en el caso, a los efectos de pagar menos aportes judiciales, lo cual impide solicitar más honorarios
El tribunal confirmó la remuneración por las tareas desempeñadas, que estableció en el Auto N° 48, de fecha 29 de febrero de 2024, y decidió no imponer costas al apelante.
El caso se originó a partir del reclamo del doctor M., quien consideró que la regulación de sus honorarios era inferior al valor de mercado de sus servicios profesionales. Según el apelante, el valor del inmueble declarado durante el proceso fue menor al real, una estrategia utilizada para facilitar el pago de los aportes judiciales, dado que los herederos carecían de recursos suficientes. Además, el letrado sostuvo que el tribunal no le dio vista previa antes de dictar el auto de regulación, lo cual, a su criterio, le ocasionó un grave perjuicio.
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