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Despido sin causa, sólo con la indemnización tarifada

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Si bien el tribunal admitió los rubros reclamados según la Ley de Contrato y condenó a la empleadora a abonarlos, rechazó pagar daño moral

Al no surgir de la prueba presentada que la demandada MET Córdoba SA haya abonado a la actora los rubros derivados del despido incausado, la Sala 2ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba condenó a la accionada al pago de los mismos.
Sin embargo, al no demostrarse los propuestos necesarios para apartarse del sistema tarifario dispuesto por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), el tribunal rechazó el pedido de daño moral pretendido por la trabajadora demandante.
La mujer inició demanda laboral en contra de la empresa de medicina prepaga para la que laboró como ejecutiva de ventas desde el 05/02/2011. Manifestó que con fecha 26/12/11, comenzó un extenso intercambio epistolar en el que comunicaba sucesivas carpetas médicas -diagnóstico: “trastorno de estrés con ansiedad generalizada”-y la imposibilidad de concurrir a los controles fijados por la empleadora en los términos del art. 210 de la LCT por recomendación de su médica psiquiatra tratante.
Resaltó la accionante que la empleadora soslayando lo prescripto insistió sistemáticamente a que se presentara lo que configuró hostigamiento/acoso laboral, haciendo reserva de reclamar daño moral. Y que dicha actitud se prolongó en el tiempo, hasta que fue al mentado control, luego de lo cual se la intimó a retomar tareas por entender que estaba en condiciones de retornar en contraposición con la opinión de su médico tratante y se le dejó de abonar salarios. Circunstancia que se extendió por casi un año hasta que la despidió sin causa el 05/10/2012. La demandante reclamó los rubros derivados del distracto y daño moral derivado de la conducta acosadora frente a su estado de vulnerabilidad.
Todo ello fue negado por la accionada en el mentado intercambio y ratificado al contestar la demanda.
Al resolver, el tribunal integrado por el vocal Cristian Requena indicó que “pesaba sobre la accionada acreditar su afirmación de que abonó en tiempo y forma las indemnizaciones de ley, producto de un despido directo incausado”, precisando que “en su contestación, afirma que la actora cobró la suma de $ 15.901,63 en tal sentido, no obstante, no lo ha acreditado” precisando que “ante la negativa de la pretensora, expresada en su libelo de reclamo, la demostración de dicho cobro debió ser concluyente”.
Sin embargo, sostuvo que “lo único que ha demostrado la empleadora es, a través de la pericial contable, que el medio habitual de pago de las remuneraciones era a través de transferencias bancarias, pero con ello no basta, ya que ni siquiera se identifica el número de cuenta de la caja de ahorro, o cuenta sueldo, de la actora, ni el banco en que se efectuaban los depósitos”.
Por lo expuesto, en el fallo se resolvió admitir los rubros derivados del despido incausado dispuesto por la demandada.

Razones
Luego en cuanto, al reclamo por daño moral sostuvo que “considero que el planteo no puede proceder por razones adjetivas y sustantivas, procesalmente, porque para plantear un reclamo por daño moral, la parte primero debe hacerse cargo de que existe una norma, la del artículo 245 LCT que, en principio, resarce integralmente, ya que para ello se trata de un sistema forfatario, tarifado, en donde no es necesario, justamente, demostrar por el trabajador ningún tipo de daño real, sino que estos son presumidos por el solo hecho del despido incausado”.
De lo analizado, el juez derivó que “ello equivale a que es necesario, si se reclama por un daño moral, que es materia del derecho común, más allá de lo referente a lo probatorio, superar la valla normativa, para lo cual se debe plantear la inconstitucionalidad, en el caso concreto de dicha norma, lo cual en autos no se ha hecho”.
Finalmente, el fallo sostuvo que “tampoco considero que proceda desde lo sustancial, por cuanto como se ha demostrado a lo largo de este decisorio, la actora también incurrió en incumplimientos, lo cual generó la reacción de intimarla permanentemente, lo cual explica la gran cantidad de misivas postales cursadas entre las partes”, razones por las cuales se rechazó el rubro en cuestión.

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