martes 23, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
martes 23, abril 2024

Despido nulo al violarse derechos en la investigación

ESCUCHAR

Se invalidó el despido de un ex empleado del Banco de la Provincia de Córdoba SA, fundado en pérdida de confianza al comprobarse que el sumario y la investigación administrativa que determinó el desahucio, violentó el derecho fundamental de defensa en proceso administrativo del trabajador al obtenerse pruebas de forma inconstitucional.
La decisión fue asumida por la Sala 7ª laboral, integrada por César Arese, en el pleito por el cual L. G. O., con 16 años de antigüedad en su cargo y sin antecedentes desfavorables, fue cesanteado con causa, consistente en que en reiteradas oportunidades con su clave personal y/o utilizando la de otros dependientes incurrió en maniobras irregulares perjudicando los intereses de la institución y provocando pérdida de confianza.

Se señaló:?“Se acompañó la investigación” y “en la contestación de demanda, la demandada otorgó a este trámite el carácter de ‘investigación administrativa’ permitiendo que el actor declare, permitiéndole ‘reflexionar sobre su defensa o formular consultas a su sindicato o requerir asesoramiento profesional’, controle la prueba, su producción y aportar su versión de los hechos; darle ocasión de declarar”.
En ese sentido, se precisó que “los elementos procesales administrativos (…), se conectan y deben ser vistos bajo la proyección de las garantías fundamental de derecho de defensa en proceso y que tiene recepción igualmente en los artículoículos 49 y 40 Constitución Provincial y 18 CN”.

Se aclaró que “la falta de previsiones normativas sobre la obligatoriedad del sumario o investigación administrativa previa al despido, no implica derogación de las previsiones constitucionales y supranacionales indicadas, de obvia mayor jerarquía y aplicación al caso, máxime cuando la demandada se valió de ese procedimiento para fundar el despido” y se puntualizó que “son elementos lesivos a tales derechos esenciales una indagatoria instrumentada como declaración testimonial sin firma de acta por parte de persona responsable, sin preservarse los mínimos resguardos hacia el derecho de defenderse tales como advertencia explícita sobre los alcances del acto, posibilidad de realizar alegaciones y ofrecer prueba, hacerse acompañar por un letrado o representante sindical, etc.”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?