miércoles 20, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Despido justificado por almacenar la mercadería de manera incorrecta

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El tribunal tomó en cuenta que el propio empleado reconoció que era un “operario especializado”. Pese a su experiencia y antigüedad, depositó medicamentos que debían estar bajo temperatura controlada en un sector con temperatura ambiente

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la legitimidad de un despido por pérdida de confianza, al estimar que el manejo inapropiado de la mercadería que distribuye el empleador justificó la medida cuestionada por el dependiente.
“Luce acreditado, a través de una filmación y de los relatos de los testigos, que el actor trasladó indebidamente cajas de medicamentos que debían estar almacenadas a temperatura controlada, a un sector de temperatura ambiente”, precisó la Cámara en su fallo.
A su vez, tomó en cuenta que el propio accionante reconoció que sabía cómo llevar a cabo la tarea correctamente, ya que señaló que se desempeñaba como operario especializado. “Dada su antigüedad en el empleo, se infiere que se encontraba imbuido de la suficiente responsabilidad y conocimiento en el manejo de la mercadería de los clientes de su empleador, por lo que al demostrarse el traslado indebido de medicamentos se encuentra justificada la pérdida de confianza invocada para fundar la medida”, señaló el tribunal.

En tanto aclaró que, sin perjuicio de que no se le atribuyó al trabajador la comisión de un delito sino la incorrecta ubicación de las drogas, por tratarse de una situación ocurrida bajo la esfera de prestaciones de aquél se configuró un incumplimiento grave que validó la medida rescisoria adoptada.
“La ruptura del contrato de trabajo por pérdida de confianza debe derivar de un hecho que conculque las expectativas acerca de la conducta leal y acorde con el deber de fidelidad creadas en el devenir del vínculo, frustrado a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable, pues cabe esperar la reiteración de conductas similares, una situación que no resulta enervada por la ausencia de daño a los intereses patrimoniales del empleador, bastando con que lo sea a los puramente morales”, recordó la alzada.
A su turno, sin éxito, el accionante se quejó por la valoración de la prueba testimonial en orden a la pérdida de confianza invocada para la procedencia del distracto.
En ese sentido, adujo que los testigos manifestaron lo que vieron en una filmación, pero cuestionó la veracidad de las imágenes y sostuvo que no se acreditó el contenido de las cajas que transportaba.
Así, afirmó que era posible que se hubiera armado una “escena” para perjudicarlo, pero la Cámara desestimó sus planteos.

“Por el carácter personal de la prestación, la confianza que el empleador deposita en sus empleados es la motivación sobre la que se cimenta el vínculo jurídico. Por ello, como contraprestación ética se le exige a éste el deber de actuar sin traicionar esa confianza”, escribió la Cámara.

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