domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Desestimaron un reclamo para usar gametos criopreservados

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Cuando llevó el material para su depósito, el padre del fallecido llenó un formulario invocando una representación que no existía. La alzada se negó a considerar tácito el consentimiento del joven, tal como pretendía la accionante

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo que le denegó a la actora la autorización para utilizar, en un tratamiento de fertilización asistida post mortem, los gametos criopreservados de su pareja fallecida.
El tribunal estableció que no podía tenerse por prestado el consentimiento del hombre debido a que en el formulario de depósito de aquéllos su padre invocó ser su tutor, y esa representación era inexistente pues el involucrado contaba con plena capacidad y lucidez. “Tan es así que dos días antes había prestado su consentimiento informado para someterse a tratamiento para la enfermedad que padecía”, subrayó.
En tanto, la alzada recordó que la posibilidad de utilizar y transferir gametos criopreservados queda enmarcada en el ámbito de los derechos y actos personalísimos que hacen a la dignidad de la persona humana, por lo que el consentimiento a tales fines no puede presumirse, es de interpretación restrictiva y no puede ejercerse por representación.

“Si para la realización de las técnicas de reproducción humana asistida, el centro de salud interviniente debe recabar ‘el consentimiento previo, informado y libre de las personas’ y ese consentimiento ‘debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones’ y ‘es revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión’, resulta imposible concluir que hay consentimientos presuntos para después de la muerte”, enfatizó.
A su turno, sin éxito, la recurrente aseguró que el a quo no comprendió la complejidad del proceso y expuso que sí existió el consentimiento de S. D. para el tratamiento.
En ese sentido, cuestionó que el magistrado no hubiera citado a los testigos que ofreció y sostuvo que, con sus dichos, se habría probado que como el diagnóstico y el deceso fueron repentinos, su pareja no pudo expresar su voluntad procreacional “como su señoría la pretende”.

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