Se estableció que la negativa de los beneficiarios a vender el inmueble para que el otorgante -ya fallecido- pudiera adquirir otro, no configuró una injuria en los términos del artículo 1858, inciso 2, del Código Civil
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín (Buenos Aires) confirmó el rechazo de la revocación de una donación con usufructo vitalicio de un inmueble, al estimar que la negativa de los beneficiarios a vender el bien para que el otorgante -ya fallecido- pudiera adquirir otro, no configuró la causal de ingratitud en los términos del artículo 1858, inciso 2, del Código Civil (CC).
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