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Desestiman verificación de crédito intentada por Rentas en un concurso

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La documentación presentada por el ente fiscal careció de las constancias exigidas por el procedimiento previo que establece el Código Tributario.

Porque al solicitar la verificación del crédito fiscal en un proceso concursal la Dirección General de Rentas sólo acompañó el certificado de deuda en el que consta la determinación presunta del impuesto por Ingresos brutos adeudado por el concursado, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó el pedido, estableciendo que el ente recaudador debió acompañar, además, las constancias que acrediten que ha cumplido con el procedimiento previo contemplado en el artículo 50 del Código Tributario (CT) para determinar la suma a la que asciende el tributo.

El fallo destacó que, “a diferencia de lo que acontece con las ejecuciones individuales, en los procesos concursales es imperativo del propio interés del organismo recaudador mencionar y probar la causa de la obligación, de modo que le compete acreditar en forma precisa y completa la existencia y legitimidad de la acreencia que esgrime, por encima de cualquier formalidad resultante de la documentación acompañada”.

En primera instancia se hizo lugar a la verificación, pero ante la apelación del concursado, la Cámara, integrada por Marta Montoto de Spila, Silvana Chiappero y Mario Lescano, dispuso desestimar la pretensión.

El pronunciamiento señaló que “no sólo las liquidaciones aparecen incausadas sino que los actos realizados por la Autoridad están viciados de manifiesta irregularidad al no respetar el principio de legalidad, ya que las liquidaciones impositivas en los presentes no han respetado las pautas del artículo 50 ,CT, para la determinación de la base presunta”.

El decisorio analizó que, “si bien es cierto que (…) la ley específica faculta a la institución fiscal verificante para determinar oficiosamente la deuda tributaria atribuida a los responsables, esa determinación administrativa no constituye elemento definitivo e irrevisable en el marco de un proceso concursal”, sino que “en ese ámbito es dable exigirle (…) en cumplimiento de la manda legal que exige la demostración causal de la obligación, una adecuada justificación y una explicación racional de esa determinación y sus fundamentos, como así también haber dado al deudor o al síndico la posibilidad de intervenir en el trámite de la liquidación”.

“Por tanto, la unilateral determinación de la deuda formulada por el organismo recaudador sin participación de la fallida, torna inadmisible el pedido verificatorio, porque la presunción derivada del incumplimiento de la carga impositiva que conduce a la determinación oficiosa del tributo, es una forma otorgada por la ley al Fisco para probar aquello que está a su cargo”, concluyó el Tribunal de Alzada.

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