NEWSLETTER
miércoles 22, marzo 2023
El tiempo - Tutiempo.net
  • Iniciar sesión
  • Registrate
JUS: $5.968,91
Suscribite
Comercio y Justicia
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia Capacitaciones
Club Comercio y Justicia
miércoles 22, marzo 2023
Comercio y Justicia
  • Iniciar sesión
  • Registrate
Suscribite
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia
SUSCRIBITE | Club Comercio y Justicia

Desestiman verificación de crédito intentada por Rentas en un concurso

23 agosto, 2010
Compartí en FacebookComparti en TwitterEnviá

La documentación presentada por el ente fiscal careció de las constancias exigidas por el procedimiento previo que establece el Código Tributario.

Porque al solicitar la verificación del crédito fiscal en un proceso concursal la Dirección General de Rentas sólo acompañó el certificado de deuda en el que consta la determinación presunta del impuesto por Ingresos brutos adeudado por el concursado, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó el pedido, estableciendo que el ente recaudador debió acompañar, además, las constancias que acrediten que ha cumplido con el procedimiento previo contemplado en el artículo 50 del Código Tributario (CT) para determinar la suma a la que asciende el tributo.

El fallo destacó que, “a diferencia de lo que acontece con las ejecuciones individuales, en los procesos concursales es imperativo del propio interés del organismo recaudador mencionar y probar la causa de la obligación, de modo que le compete acreditar en forma precisa y completa la existencia y legitimidad de la acreencia que esgrime, por encima de cualquier formalidad resultante de la documentación acompañada”.

En primera instancia se hizo lugar a la verificación, pero ante la apelación del concursado, la Cámara, integrada por Marta Montoto de Spila, Silvana Chiappero y Mario Lescano, dispuso desestimar la pretensión.

El pronunciamiento señaló que “no sólo las liquidaciones aparecen incausadas sino que los actos realizados por la Autoridad están viciados de manifiesta irregularidad al no respetar el principio de legalidad, ya que las liquidaciones impositivas en los presentes no han respetado las pautas del artículo 50 ,CT, para la determinación de la base presunta”.

El decisorio analizó que, “si bien es cierto que (…) la ley específica faculta a la institución fiscal verificante para determinar oficiosamente la deuda tributaria atribuida a los responsables, esa determinación administrativa no constituye elemento definitivo e irrevisable en el marco de un proceso concursal”, sino que “en ese ámbito es dable exigirle (…) en cumplimiento de la manda legal que exige la demostración causal de la obligación, una adecuada justificación y una explicación racional de esa determinación y sus fundamentos, como así también haber dado al deudor o al síndico la posibilidad de intervenir en el trámite de la liquidación”.

“Por tanto, la unilateral determinación de la deuda formulada por el organismo recaudador sin participación de la fallida, torna inadmisible el pedido verificatorio, porque la presunción derivada del incumplimiento de la carga impositiva que conduce a la determinación oficiosa del tributo, es una forma otorgada por la ley al Fisco para probar aquello que está a su cargo”, concluyó el Tribunal de Alzada.

Leé también

Finalmente, Bonafini declara hoy por causa  “Sueños Compartidos”

Reclaman fecha para el juicio por corrupción en el caso “Sueños Compartidos”

22 marzo, 2023
Tenedores de créditos UVA reclaman una solución

Créditos UVA: Diputados busca unificar un proyecto común

22 marzo, 2023

El Consejo de la Magistratura se reúne para definir autoridades 

22 marzo, 2023

Abrieron las inscripciones para postularse como referente judicial comunitario

22 marzo, 2023
Valor +

Opinión

Límites imprecisos de la IA en las sentencias judiciales: ChatGPT, una mirada ético-judicial
Opinión

Límites imprecisos de la IA en las sentencias judiciales: ChatGPT, una mirada ético-judicial

22/03/2023

La República de Colombia, además de ser un país hermoso tanto por su geografía como por sus habitantes, a más de hacer...

La “Celebración” del pensamiento vivo de Giovanni Sartori

La “Celebración” del pensamiento vivo de Giovanni Sartori

22/03/2023
El modelo de gobernanza en crisis

Reconstruir la dignidad de los argentinos en una nación libre y soberana

21/03/2023

Newsletter

Formá parte de nuestra comunidad de Empresarios y Profesionales y recibí la información especializada más relevante para que puedas anticiparte en tus decisiones estratégicas.


SUBSCRIBITE

© 2021 Comercio y Justicia Editores

Gestión

  • Edición en PDF
  • Suscribite
  • Gestión de Cliente
  • Mediakit
  • Términos y Condiciones
  • Oficinas comerciales, Redacción y Taller
  • Historia

Canales

  • Alertas por WhatsApp

Publicaciones

  • Semanario Jurídico
  • Factor
  • El Inversor y la Construcción
  • Valor +
  • Día del Abogado
  • Formación continua
  • Día del Profesional
  • Día del Graduado en Cs. Económicas
  • Buenas Prácticas
  • Salud
  • Iniciar sesión
  • Registrate
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
  • Justicia
    • Cálculos judiciales
    • Mediación
  • Economía
    • Comercio Exterior
    • Pymes
    • Economía Verde
    • Dólar y Mercados
  • Negocios
  • Profesionales
    • #FormaciónContinua
    • RRHH
  • Leyes y Comentarios
  • Oportunidades
    • Remates
    • Licitaciones
    • Inversiones
    • Hacienda y agro
  • Factor
  • Comercio y Justicia Capacitaciones
  • Más
    • Edición en PDF
    • Valor +
    • Salidas
    • Opinión
    • #MundoPsy
  • Suscribite

© 2023 Comercio y Justicia Editores

¡Bienvenid@ de nuevo!

Ingresá con Facebook
Ingresá con Google
Ingresá con Linked In
O

Iniciá sesión con tu usuario

¿Olvidaste la contraseña? Registrate

¡Creá una nueva cuenta!

Registrate con Facebook
Registrate con Google
Registrate con Linked In
O

Completá este formulario para registrarte

Ambos campos son obligatorios. Iniciá sesión

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Iniciá sesión
Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?