Al rechazar una tercería de dominio tras no haberse acreditado la transferencia del fondo de comercio entre el demandado y el propio tercerista, la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución del tribunal inferior enunciando que, “o estamos frente a una transferencia de un fondo de comercio que no se llevó a cabo con las formalidades de ley ni la debida publicidad en resguardo de los derechos de posibles acreedores, o se trata de una maniobra destinada precisamente a burlar esos derechos, de la AFIP en este caso”.
En ambos supuestos, “los bienes muebles embargados y/o secuestrados no pertenecen en realidad a Belelli –el tercerista apelante -, quien resultaría ser un poseedor de mala fe, sino a El Rey del Colchón SRL (…). Entiendo que el interesado no ha logrado acreditar suficientemente la titularidad de dominio sobre los bienes muebles embargados y/o secuestrados por la actora”, precisaron Abel Sánchez Torres y Luis Roberto Rueda, en la causa caratulada como “AFIP – DGI c/ El Rey del Colchón SRL, ejecución fiscal’, agregando asimismo que “sin bajas de naturaleza alguna, El Rey del Colchón ‘desaparece’ de su local (…) y ‘aparece’ en su lugar en el año 2002 Fernando Javier Belelli a cargo de El Rey del Colchón, utilizando, no sólo el mismo nombre, sino también al menos una parte de la papelería y folletería de la anterior persona jurídica. Recién firmó un contrato de locación de dicho inmueble dos años más tarde, en 2004, constituyéndose en garantía del mismo el demandado en la litis Oscar Alfredo Hernández”.
“Tampoco contribuye a aclarar la situación que el referido contrato se refiera al local comercial descripto y se denuncie como domicilio fiscal el lugar en el cual el suministro de energía eléctrica subsiste a nombre de El Rey del Colchón SRL”, dijo el tribunal, a lo que agregó que “la gran mayoría de los locales comerciales inscriptos en el ‘padrón histórico’ a nombre de Fernando Javier Belelli (…) son los mismos cuyo suministro de electricidad EPEC informó que se prestaban a El Rey del Colchón SRL”.