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Desestiman supuesta mala praxis adjudicada a letrado

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En un juicio donde el ex cliente de un abogado imputó mala praxis al profesional porque, al patrocinarlo en una transacción de un pleito anterior, dejó librada la imposición de costas al criterio del tribunal interviente, que acabó imponiéndolas por el orden causado, la Cámara 3ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo de la demanda, predicando que el accionante “ha firmado personalmente el acuerdo transaccional y no ha probado que su voluntad estuviera viciada en ese acto, por lo que su pretensión de desentenderse de las consecuencias de dicho convenio, cual si lo hubiera firmado a sus espaldas su letrado aprovechándose de un poder otorgado, importa un intento de volver sobre sus propios actos que resulta reñido con el principio de la buena fe”.
La causa fue promovida por Alejandro Canavese en contra del letrado Mario Francisco Robledo, quien patrocinó al demandante en la transacción de un juicio de escrituración en donde revistió la calidad de accionado.
El juzgado de origen había desestimado la acción tras analizar que las defensas que Canavese dijo que podría haber planteado y no se dedujeron en el pleito de escrituración “tenían pocas posibilidades de éxito”, lo cual fue motivo de apelación por parte del accionante
La citada Cámara, integrada por Guillermo Barrera Buteler -autor del voto-, Beatriz Mansilla de Mosquera y Julio Fontaine, ratificó la desestimación de la demanda de Canavese, determinando que “la conclusión del tribunal a quo no puede menos que ser compartida porque, aunque pudiera ser discutible el grado de probabilidades de éxito que pudieran haber tenido tales planteos (…), lo que es innegable es que todas esas cuestiones eran cuando menos opinables y el resultado del juicio, incierto en ese momento; (…) por tanto, mal puede considerarse deficiente el cumplimiento de la función profesional del abogado de la parte demandada que patrocina a su cliente en una transacción que pone fin al pleito mediante el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio que, en ese momento, ambas partes tenían interés en concretar”.
“Tampoco puede considerarse reprochable que en el convenio se haya dejado librado al criterio del tribunal lo relativo a la imposición de las costas, si sobre el punto no había acuerdo entre las partes, máxime cuando, a la postre, el cliente resultó eximido de cargar con las costas del letrado de la parte contraria”, estableció el Órgano de Alzada.

Personalmente

Asimismo, se agregó que “lo cierto e innegable es que Canavese firmó personalmente el convenio y que en éste queda absolutamente claro para cualquier persona, aunque no tenga conocimientos técnicos específicos, que se pide al tribunal que se pronuncie sobre la imposición de las costas del juicio (…) y es evidente que de allí podía surgir que las costas se pusieran a cargo del actor íntegramente o del demandado íntegramente o bien, por el orden causado”.
Además, se valoró que, “salvo que mediara un comportamiento doloso de parte del abogado y con eficacia suficiente para engañar a su cliente, circunstancia que en autos no ha sido acreditada, debe asumirse que la firma puesta por Canavese en el convenio expresa su conformidad personal con todos los términos de éste”.

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