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Desestiman supuesta mala praxis adjudicada a abogado

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“Si el actor no tenía teléfono, vivía en una pensión, no cabe duda que le correspondía a éste ponerse a disposición de su letrado para que la comunicación del día y hora de la audiencia de conciliación –que luego de la presentación de la demanda lucía inminente y próxima- fuese lo más fluida posible”, a la vez que “no puede pedírsele mayor exigencia a su letrado, quien envió a su secretaria (prima y vecina de su cliente) para que le comunicara, en forma personal, dicha circunstancia al hoy actor”. Con tales fundamentos, el juez Manuel Esteban Rodríguez Juárez (23ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) desestimó supuesta mala praxis de un abogado, a quien se adjudicaba no haber comunicado al accionante la fecha de celebración de la audiencia de conciliación en un juicio laboral que se le encomendó.
En 1997, Marcelo Antonio Gelvez, ex policía, contrató los servicios del letrado Claudio Daniel Rufo para tramitar un juicio contra la Provincia por enfermedad, pero no concurrió a la audiencia de conciliación designada. El demandante aseguró que nunca le comunicaron la fecha fijada para ese acto, pese a que, dado que no tenía teléfono, se comunicó personalmente durante los dos años subsiguientes con el profesional, por lo cual sostuvo que hubo “culpa o negligencia de su letrado” y demandó resarcimiento por cinco mil pesos.

Conclusión

El fallo rechazó la acción tras concluir que “no puede imputársele responsabilidad (ni en grado de culpa) al letrado demandado y siendo la culpa el límite mínimo de la culpabilidad, ya que por debajo de este nivel de imputación no existe responsabilidad, corresponde el rechazo de la demanda”.
El magistrado valoró el testimonio de Silvana Alicia Rosales, secretaria del abogado accionado y, a la vez, prima y vecina del accionante, quien declaró haber concurrido en varias oportunidades a la pensión donde vivía Gelvez a informarle la fecha de audiencia, pero no lo encontró, por lo que “le dejó dicho a la encargada de la pensión” la información respectiva.

“Este testimonio, analizado a la luz de la sana crítica, nos resulta creíble, ya que si bien era empleada del demandado (secretaria del estudio), es también pariente cercana del actor (prima segunda) y vecina (vivía a menos de tres cuadras), por lo que la tarea encomendada de notificarle la fecha de la audiencia luce más que razonable, teniendo en cuenta que el señor Gelvez manifestó no tener teléfono fijo y que en esa fecha, los teléfonos celulares estaban poco difundidos”, consideró el pronunciamiento, De igual forma se ponderó la declaración testimonial de Gustavo Rosales, otro primo del demandante, quien informó que “también le fue encomendada la tarea de notificarle al actor la fecha de la audiencia de conciliación”.

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