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Desestiman solidaridad de Lotería en un pleito laboral

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Por mayoría, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, desestimó la condena solidaria a la Lotería de la Provincia de indemnizar a una ex empleada del concesionario del bar que funciona dentro del Casino de Río Ceballos, al advertir que del propio contrato de concesión surgió que las obligaciones patronales era asumidas solamente por el concesionario. Para la minoría, la solidaridad existía por ser imposible escindir las actividades del casino y las del bar.
La decisión fue asumida por los vocales Luis Enrique Rubio, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel -disidencia-, en el conflicto por el cual la sociedad estatal acudió a la instancia superior debido a que la Sala 5ª la condenó a indemnizar a Mónica Beatriz Saccone en forma solidaria junto con su propietario del bar, José Luis Scribano, segúnel artículo 30 de la LCT.
Lotería arguyó en su defensa que existió una errónea aplicación de la ley debido a que los codemandados son dos empresas diferentes con actividades independientes, que no reconocen unidad técnica o de explotación.

En ese contexto, el Alto Cuerpo señaló que “la Sentencia asienta en el contrato de concesión y en la actividad desarrollada por la demandada. Y para decidir en el sentido apuntado, el a quo parcializó los términos del negocio jurídico celebrado”.
Se destacó que se “omitió que el concesionario asumió ‘proveer personal de su exclusiva dependencia en cantidad e idoneidad acorde al servicio a prestar, estando a su total y exclusivo cargo y costo la contratación de los mismos, como así también el cumplimiento de todas las obligaciones laborales’ y ‘las responsabilidades patronales (…) en forma exclusiva y excluyente’, obligándose a notificar tales circunstancias a los empleados que contratare (ver cláusula sexta)”.

Facultad

“Por su parte, la gerencia del casino se reservó la facultad de realizar invitaciones de tipo gastronómicas sin obligación de utilizar los servicios del concesionario, pudiendo contratar los de otras empresas (cláusula decimotercera)”, destacó la mayoría.
Se subrayó que el aquo “también soslayó que el control de la actividad por el concedente es un elemento esencial de la figura contractual elegida y que ello no significa subordinación jurídica, ya que el concesionario es autónomo (la prestación del servicio es a su nombre, por su cuenta y a su riesgo)”, concluyéndose que “el análisis así efectuado no aparece justificado en función de la normativa aplicada”.

Disidencia

Por su parte, la jueza Blanc de Arabel consideró que es “imposible escindir las actividades del casino y del bar”, por cuanto “el Casino se propuso desde el momento mismo en que construye las salas de juego y las amuebla, discernir un espacio para prestar el servicio de bar a las personas que concurren al local con la lógica aspiración de que las mismas permanezcan en él con las comodidades propias del tipo de actividad que organiza”.
“Ello porque su objeto específico es el entretenimiento, el esparcimiento y el juego en momentos de ocio, contribuyendo a esa finalidad el proveer el servicio de bar”, enfatizó la vocal.
Por ello, la minoría consideró que “corresponde que la condena sea extendida en forma solidaria y en los términos de la norma

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