En primera y en segunda instancias se rechazó la denuncia de la presunta víctima, por inexistencia de delito
La Sala IV de la Cámara Penal porteña revocó un recurso de apelación interpuesto por un hombre que aseguró que fue amenazado vía Twitter. Al confirmar la sentencia de grado que desestimó la denuncia de G. F. por inexistencia de delito, la alzada explicó que las expresiones analizadas fueron vertidas en un ámbito íntimo y que no hubo una interpelación directa al actor.
A su turno, G. F. alegó que las frases que recibió a través de la red social contenían el anuncio de un mal futuro, que le infundió temor.
Según estimó, los dichos eran de una seriedad tal que lo motivaron a realizar una denuncia y a contratar un servicio de custodia privada.
Sin embargo, tanto el a quo como la alzada razonaron que si bien el presunto autor anticipó que iba a golpear a G. F., su cuenta era de libre acceso, por lo que mal podía sostenerse que fueron expresiones vertidas en un ámbito íntimo.
Interpelación
Las dos instancias valoraron que no hubo una interpelación directa al denunciante.
Por otra parte, explicaron que no era posible afirmar que las frases hubieran sido consecuencia de la ira u ofuscación propias del marco de una discusión, ya que ello implicaría una relación de inmediatez que no se dio en el caso, al no tratarse de un encuentro personal entre las partes, pues se expresaron por medios escritos y mediando un espacio temporal de 15 días respecto del anterior contacto que las había enfrentado.