viernes 19, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 19, abril 2024

Desestiman planteo por aportes de una Caja docente

ESCUCHAR

El Juzgado Federal Nº3 de Córdoba, a cargo de la jueza Cristina Garzón de Lascano, rechazó una demanda ejecutiva entablada por la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente en contra de Institución Salesiana San Francisco Solano Asociación Civil y le dio la razón a la entidad accionada respecto de la defensa de inhabilidad de título que opuso, al denunciar la falta de indicación de los docentes a qué se refiere cada uno de los aportes supuestamente adeudados.
La citada Caja promovió acción por $ 134.170, derivados de una deuda por aportes previsionales y la empleadora de docentes articuló excepción de inhabilidad de título en base a que “el título aportado no permite relacionar cuáles son los docentes respecto de los cuales se reclama el aporte pretendido ni cuáles son los montos sobre los que se calcula el reclamo”.

El fallo desestimó el reclamo y acogió la defensa planteada, tras sintetizar que “estamos ante lo que se denomina un título autoformado, o sea nacido del organismo, por imperio de la ley, sin intervención del deudor, el que sólo tiene acceso a un procedimiento previo, cuyo margen de defensa es limitado”.
“Asimismo, cuando estamos ante un título expedido por un ente público no estatal, es como si nos trasladáramos a las fronteras de estos institutos, porque supuestamente el Estado (…) ofrece más garantías de legalidad y juridicidad que cuando estas facultades son ejercidas por los administradores de un ente público no estatal (…), de ahí que consideramos que los títulos que se emitan en estas hipótesis deben reunir todos los recaudos que permitan ejercer el derecho de defensa, en especial en lo relativo a la determinación de la deuda, que es el punto clave”, refirió el magistrado.

Peculiaridades

Por otra parte, se dijo “estamos ante una retención que presenta sus peculiaridades, en tanto se practica sobre los pagos de remuneraciones a los docentes, de ahí que, si no se retuvieron e ingresaron, lo más probable es que esos montos hayan sido percibidos por los docentes, con lo cual la multa que paga el establecimiento sale de sus propias arcas y se presenta la posibilidad de una repetición por un eventual enriquecimiento indebido de éstos, con lo cual, si el colegio pretende formular algún tipo de reclamo en este sentido, debe contar con los elementos para fundarlo”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Columna de JusCom

Los desafíos de la comunicación judicial en tiempos turbulentos Por Marcelo Baez (*) El viernes 26 de enero el diario Ámbito Financiero...

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?