“En cuanto al argumento del actor al solicitar la inconstitucionalidad, de que el artículo cuestionado discrimina al establecer una diferenciación entre ‘inutilización producida por actos de servicio’ y la ‘inutilización no producida por actos de servicio’, cabe señalar que tal distinción tiene diferente naturaleza y finalidad ya que busca cubrir dos situaciones distintas, como es el caso de que la incapacidad que padezca el militar se haya producido o no en actos de servicio”, concluyó el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba al rechazar la demanda interpuesta por un ex marino en contra de la Armada Argentina.
Al respecto, el fallo expuso que “la Corte se ha caracterizado por remarcar que no todas las desigualdades son necesariamente inconstitucionales, dejando también establecido que la igualdad ante la ley, que la Constitución ampara, comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada dentro del territorio de la Nación, sean tratadas del mismo modo, siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones (…), lo que implica, sin duda, el reconocimiento de un ámbito posible de discriminaciones razonables para el legislador”.
Además, “la Corte Suprema se ha pronunciado en numerosos fallos sosteniendo que las relaciones de los hombres que integran las filas militares entre sí, y con la Nación, se gobiernan por los respectivos reglamentos que al efecto se dicten por el Congreso y en la medida y extensión que éste lo establezca”.
Según los hechos, A.R. fue dado de baja por retiro obligatorio. Al pasar a esa situación como consecuencia de habérselo declarado inepto físicamente para continuar prestando servicios por estar afectado de psicosis paranoica, quedó comprendido dentro del artículo 76 inciso 3 a) de la ley 19101, cuya constitucionalidad cuestionó, pretensión finalmente desestimada por el tribunal.