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Desestiman planteo contra concesionaria por vehículo cero km

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El rodado sufrió un desperfecto que lo inutilizó totalmente. La sentencia concluyó que el comprador no realizó los controles periódicos de mantenimiento, con lo que facilitó la falla mecánica. <privado>

Si bien el comprador de un automóvil cero kilómetro sufrió un desperfecto que lo inutilizó totalmente, antes de cumplir el año de uso, el Juzgado de 1ª Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Río Tercero rechazó la demanda de daños y perjuicios en contra de la concesionaria automotriz y el fabricante, tras concluir que la prueba del desperfecto no tiene el efecto de generar una presunción de responsabilidad del proveedor de tipo objetiva.
Para así resolver, el magistrado hizo hincapié en la falta de los controles periódicos que se acostumbra realizar a un automóvil nuevo en el concesionario oficial como condición para el mantenimiento de la garantía, toda vez que el comprador admitió el incumplimiento al producir su propia prueba -aunque postulando que tal proceder no se asimila a la falta de diligencia en la manutención del automóvil-.

Por ello, el fallo expresó que el accionante “no justificó las razones en virtud de las cuales desatendió su obligación contractual de concurrir al concesionario oficial (…), no existiendo siquiera un disparador que ponga en funcionamiento la obligación de seguridad, pues no se ha puesto en duda la validez de las convenciones incumplidas”.
Además, se demostró que el comprador no adquirió el automóvil como destinatario final sino que lo utilizó para integrarlo a una prestación de servicios a terceros – como taxímetro-, reclamando la pérdida de ganancia que produjo la privación del uso del automotor con fines comerciales.
“De esta guisa, cabe tener por probada la causa ajena útil para liberar a los demandados de la responsabilidad que se les imputa por el desperfecto del automotor, aun bajo las normas de la relación de consumo”, selló el juez.

Autos: Gómez c/Montequín SA y otro

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