El TSJ convalidó lo actuado por el Concejo Deliberante de esa ciudad, ya que actuó según lo establecido por su Ley Orgánica ante la imputación y detención del jefe comunal.
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el pedido del intendente de Cruz del Eje -quien se encuentra suspendido por medidas judiciales en su contra- y pretendía volver al ejercicio de su cargo. Según el fallo el Concejo Deliberante de esa localidad obró conforme su Ley Orgánica. Asimismo, recomendó a Raúl Fernando Bazán, quien se encuentra a cargo del Ejecutivo, que al aclarar su firma lo haga como “Presidente del Concejo Deliberante a cargo del Departamento Ejecutivo”.
Francisco Alberto Esteban denunció su derrocamiento por vías de hecho, solicitando su restablecimiento por aplicación del artículo 17 de la Constitución Provincial. Expuso que con fecha 20 de agosto de 2015 el “nuevo Intendente” (Bazán) suscribió decretos designando nuevos funcionarios e insertando su firma con la aclaración “Intendente Municipal de Cruz del Eje”, destituyéndolo y asumiendo “de facto”. Esteban requirió que se haga respetar el artículo 112 de la ley N° 8102, por lo que no puede ser suspendido ni destituido antes de ser acusado y solicitada la elevación a juicio de la causa penal que tramita, situación que no existe a la fecha.
Asimismo, pidió que se aplique el artículo 17 de la Constitución Provincial y se declare la nulidad de toda resolución del señor fiscal o del Concejo Deliberante de Cruz del Eje “o de su Intendente usurpador”, en oposición a dicha norma y que se ordene restablecer la autoridad constitucional del Intendente de iure en la ciudad de Cruz del Eje.
Escenario
El Alto Cuerpo, integrado por Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Tarditti, Luis Enrique Rubio, Mercedes Blanc de Arabel, Carlos Francisco García Allocco, María Cáceres de Bollati y Sebastián Lopez Peña, señaló que “frente al escenario originado con la imputación y detención del Intendente municipal de la ciudad de Cruz del Eje, de las constancias agregadas en las actuaciones se desprende que el Concejo Deliberante procedió de acuerdo a lo previsto en los artículos 43 y 112 de la Ley Orgánica municipal, de modo que no surge de qué manera se configuraría el supuesto derrocamiento y usurpación del cargo invocado por el presentante”.
En ese sentido, se indicó que “tampoco surge acreditada la pretendida gravedad institucional aducida por el señor Francisco Alberto Esteban, toda vez que la situación originada en la localidad de Cruz del Eje es una cuestión de exclusiva competencia interna del municipio, encontrándose íntegramente encaminada en los canales que prevé la Ley Orgánica municipal sin comprometerse, en modo alguno, la actividad propia de los órganos del gobierno local”.
El TSJ precisó que “ante el impedimento en el que se encuentra incurso el Intendente municipal, el Concejo Deliberante recurrió a la solución legal dispuesta para tal caso, aclarándose en todo momento, tanto en los fundamentos como al resolver la acefalía temporaria, que la designación del Presidente del Cuerpo Legisferante como Intendente interino de la ciudad lo es mientras dure el impedimento del titular del Departamento Ejecutivo”.
Confusión
En este orden de ideas y a efectos de evitar acusaciones originadas en la confusión que la situación ocurrida en la cuidad de Cruz del Eje podría generar recomendó “al señor Raúl Fernando Bazán que rubrique los documentos públicos en los que intervenga aclarando que su actuación lo es en carácter de ‘Presidente del Concejo Deliberante a cargo del Departamento Ejecutivo municipal’, para lo cual deberá completar su firma con dicha leyenda en su sello aclaratorio”.
Y concluyó que “el accionar del cuerpo legisferante local resulta consecuente con la solución legal dispuesta en los artículos 43 y 112 de la Ley n° 8102 y con el carácter temporario de la misma, todo lo cual nos lleva a resolver el rechazo de lo peticionado por el señor Francisco Alberto Esteban en orden a la pretendida consumación de un derrocamiento y ulterior usurpación del cargo de Intendente de la ciudad de Cruz del Eje”.
Autos: “ESTEBAN, FRANCISCO ALBERTO – SOLICITUD DE AVOCAMIENTO” (SAC n° 2423528)
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