La alzada enfatizó que la decisión del a quo se ajustó a lo que establece el artículo 652 del CC; es decir, que propicia la posibilidad de que los chicos mantengan trato y relación con su papá
“El derecho de los progenitores que no tienen a su cargo el cuidado a que los hijos a pasar parte de sus días con ellos constituye, por su propia naturaleza, una facultad inalienable e irrenunciable que sólo puede ser suspendida cuando medien causas de extrema gravedad que pongan en peligro la seguridad de los menores o su salud física o moral”.
Bajo esa premisa, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista confirmó el régimen de comunicación amplio entre un padre que vive en Tandil, provincia de Buenos Aires, y sus hijos, que residen con su madre en aquella ciudad de Santa Fe.
Así, ratificó que, previo aviso a la madre de los chicos, el actor podrá verlos cada vez que viaje a Reconquista; retirarlos de su domicilio el día de su cumpleaños y el del padre; pasar con ellos una de las fiestas de fin de año, a elección de los niños; buscarlos en las vacaciones de invierno por el plazo de una semana, con autorización para recorrer el país y, en verano, llevárselos 20 días corridos.
La alzada enfatizó que la decisión del a quo se ajustó a lo que establece el artículo 652 del Código Civil (CC); es decir, que se direcciona a mantener el trato y la relación entre los pequeños y su papá.
Agravios
A su turno, la madre de apeló la sentencia de primera instancia. Entre otros agravios, objetó el sistema de visitas establecido para las vacaciones, alegando que era alarmante, gravoso y perjudicial para los infantes, debido a que el actor reside en Tandil y, según estimó, no pretende crear un vínculo paterno filial.
La alzada desestimó el recurso y recordó que el artículo 652 del CC establece que “en el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo”.
“En el caso, a pesar de sus particularidades, no constan causales graves que impidan el cumplimiento del régimen de comunicación”, concluyó.
En ese sentido, subrayó que estaba en juego el derecho de los niños a vincularse con su progenitor, que va mucho más allá de las denominas “visitas” y actualmente se define como régimen de comunicación, el cual se funda en “elementales principios de derecho y tiene por fin impedir la disgregación del núcleo familiar”.
Entorno
“Conservar el entorno familiar engloba la preservación de las relaciones del niño en un sentido amplio”, enfatizó a Cámara, precisando que éstas abarcan a la familia ampliada -como abuelos, tíos y amigos- y que “son particularmente importantes cuando los padres están separados y viven en lugares diferentes”.
“Lo antedicho encuentra sustento en la Carta Magna, a través del artículo 14 bis, por cuanto en su párrafo tercero promulga la protección integral de la familia, siendo por ende un derecho de raigambre constitucional y trascendente para el desarrollo integral de los niños”, añadió.