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Desestiman encuadramiento como viajante de comercio

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Desestimaron el encuadramiento como viajante de comercio reclamado por un ex empleado de Parmalat Argentina SA, al advertirse que ejercía tareas como jefe de canal de comercialización dentro de las previsiones del convenio colectivo que rige la actividad de la industria lechera. La decisión fue asumida por la Sala 10ª laboral de Córdoba, integrada por Huber Oscar Alberti, en el marco de la controversia protagonizada por Mario Arnaldo Peralta, quien se desempeñó para la firma láctea entre 1998 y 2001.
El magistrado señaló que “como lo expresa el propio actor en su demanda, su actividad en el área venta implicaba no sólo la de concertar ventas y efectuar cobranzas, sino la de supervisarlas, y la distribución del canal minorista, circunstancia que si bien refleja que la categoría en la que revestía (administrativo B) no era la adecuada, pone también de manifiesto que su actividad no cuadraba en la de viajante de comercio como reclama”.
En ese sentido, se precisó que “es que si se está ‘a cargo’ de un canal de comercialización, sea en forma individual o conjunta con Ramos, la venta o cobranza que de manera personal pudo hacer el actor se subsume dentro de una actividad mayor también por él desplegada, esto es la organización misma del sector y su supervisión”.
Ello explica, entre otras cosas, el aserto efectuado por el actor en la demanda en el sentido de que contaba “…con facultades para aprobar o desechar nuevas operaciones comerciales…”(…), facultad que no es propia de un simple viajante, quienes por lo general no venden ni concluyen negocios “per se”, sino que sólo los presentan a su principal, quien los aprueba, finiquita o rechaza, subrayó Alberti.
Por ello se concluyó que “el actor ejercía una jefatura de área o canal de comercialización que cuadra dentro de las previsiones del CCT 2/88 y resulta ajena al de viajante pretendido”. Y agregó que “tal afirmación, además, se ve apoyada por otras circunstancias que rodean el caso, tal como la ausencia de toda prueba que indique la efectiva concertación de pago de comisiones (forma de remuneración normal para los viajantes) o reclamos en tal sentido”.

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