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Desestiman el amparo de un farmacéutico contra el pase sanitario

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“Los intereses individuales ya no pueden erigirse en forma de sentir, pensar ni de vivir cuando la sociedad entera se encuentra en riesgo”, argumentó una jueza de La Plata que rechazó el planteo

El Juzgado de Familia N° 6 de La Plata rechazó el amparo interpuesto por un empleado farmacéutico contra la obligatoriedad de portar el pase sanitario, dispuesta con motivo de la pandemia de covid-19.

En autos «C. G. D. c/ Provincia de Buenos Aires, amparo”, el accionante cuestionó la resolución conjunta N° 460, que establece, entre otros puntos: “A los fines de la presente medida, se deberá contar con el ‘Pase Libre Covid’ para la realización de las siguientes actividades, a partir del 21 de diciembre de 2021: IV- Trabajadores que realicen atención al público, ya sea de entidades públicas o privadas”.

En su demanda, el demandante sostuvo que la medida violaba los derechos a la libre circulación y a la salud. “Bajo el inocente nombre de Pase Libre se esconde una violación a la conciencia de los habitantes a elegir, a ser o no inoculados con algo que aún no registra la condición de vacuna obligatoria”, criticó.

El actor mencionó que la salud y libertad de elección, de esta forma, quedan arbitrariamente conculcados, además -como en el caso particular- los derechos del trabajador se ven expuestos a probables sanciones e incertidumbres sobre sus haberes y salarios.

La jueza María del Rosario Rocca rechazó los argumentos al afirmar que “esta pandemia que con sólo mirar informes en los sitios web oficiales ha importando no sólo el fallecimiento de muchísimas personas, con el consecuente dolor de sus familiares, amigos, compañeros de trabajo, sino también secuelas irreparables en innumerable cantidad de personas que esquivando lo fatal lograron sobrevivir, debe dejar a las claras que los intereses individuales ya no pueden erigirse en forma de sentir, pensar ni de vivir cuando la sociedad entera se encuentra en riesgo”.

En tal sentido, el fallo profundizó que le asiste razón al peticionante en cuanto a que la no obligatoriedad de la vacuna no puede importar una obligatoriedad escondida ni mucho menos un cercenamiento de derechos. Sin embargo, en el marco de las libertades que tal «no obligatoriedad» otorga, corresponde asumir las consecuencias de su ejercicio, “máxime aún cuando ello importa el resguardo de las demás personas que integran la sociedad, como así el uso también de sus propias libertades individuales”, dijo el tribunal.

La jueza citó un artículo publicado en la Revista de Derecho de Familia, por la magistrada Graciela Medina, quien sostenía que «la Ley considera que resulta contrario a la dignidad del ser humano obligarlo a someterse a tratamientos médicos o quirúrgicos contra su voluntad (…) ello es un adecuado corolario de la libertad (…) sólo puede ser coartada cuando perjudique a terceros (…) la norma establece que se requiere del consentimiento informado prestado por el paciente o por representante para realizar cualquier práctica médica, salvo cuando mediare grave peligro para la salud pública».

«Las razones de orden público en materia de salud y sanitarias examinadas, las que -a su vez- se encuentran respaldadas por los organismos internacionales de rigor y recomendaciones científicas y autoridades sanitarias en beneficio de la población en general, hacen que no puedan considerarse acreditados los extremos necesarios para la viabilidad de la procedencia de la acción intentada, la que por tales motivos se rechaza in limine, así como la medida cautelar intentada», concluyó el fallo.

Comentarios 1

  1. ezequiel says:

    Ridícula esta jueza, deberia afrontar juicio político.

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