El tribunal consideró que no se probó la pérdida de confianza, dado el mecanismo de la empresa para las operaciones de gran volumen
Al advertir que no se probó la pérdida de confianza achacada al trabajador accionante, basada en la supuesta compra de guantes con sobreprecio, por US$122.000 sin haber pedido otros presupuestos -dado el volumen de la transacción necesitaba la autorización de un superior- ni tampoco se acreditó que estuviera en connivencia con la empresa vendedora, la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba consideró injustificado el despido decidido por Cargo Servicios Industriales SA, valorando que la empresa podría haber elegido una sanción, que no quebrara la relación laboral.
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