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Desestiman daño moral por una publicación periodística

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Si bien La Voz del Interior informó en 1996 que el accionante había sido acusado por homicidio cuando en realidad fue citado como testigo en la causa en que se investiga el asesinato del general chileno Carlos Prats y su esposa, ocurrido en 1974 en Buenos Aires, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) desestimó la acción por daño moral entablada por el demandante en contra del matutino, tras determinar que la “real malicia” -doctrina en virtud de la cual se funda la responsabilidad a los medios periodísticos- debe ser descartada, no sólo cuando el sujeto protagonista de la crónica en una “figura pública” -tal como tradicionalmente era entendido este instituto jurídico-, sino también cuando se trata de una hecho “de interés institucional”, tal como tiene decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) desde el caso “Triacca, Alberto Jorge c/ Diario La Razón y otros”.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda entablada por el ex diputado italiano Sandro Sacucci -domiciliado en nuestra ciudad-, condenando al matutino por 40 mil pesos por daños moral, no obstante ello fue revocado posteriormente por la Cámara 1ª, tras justificar el actuar del diario, en tanto “todo cuanto involucra o se refiera al mencionado caso Prats tiene grave trascendencia institucional”.

Pese a la casación impetrada por el accionante el TSJ, integrado por Carlos Francisco García Allocco -autor del voto-, Armando Segundo Andruet (h) y Domingo Juan Sesin, ratificó el rechazo de la demanda, conforme lo había resuelto el órgano de apelación.
El fallo analizó que “iterando el interés público general en juego en el caso, el Mérito explicita que si bien es cierto que tal doctrina ha nacido con motivo de querellas iniciadas a los funcionarios públicos, tal elenco ha sido ampliado y extendido al caso ‘de particulares cuando el hecho informativo que los involucra trasciende el mero interés personal por estar comprometidos intereses institucionales” y “tal conclusión es consolidada con cita de precedentes emanados de la CSJN y de este Alto Cuerpo”.

En ese orden, se indicó que “la evolución de la jurisprudencia de la CSJN a partir de la causa ‘Triacca’ (…), había ensanchado el elenco de sujetos pasivos, alcanzando a las figuras públicas ‘.y aún a los particulares (…), con la exigencia común a todos acerca de que hubiesen intervenido en cuestiones de interés institucional, objeto de la información o crónica”. Así, se expuso que, “como puede advertirse, la preponderancia del referido interés institucional aparece como sustentadora de la doctrina, al punto que también es aplicable (…) aun al particular”.
“Por lo demás (…), aun cuando la CSJN tuviera una interpretación distinta a la acordada en el pronunciamiento opugnado, tratándose de una cuestión de naturaleza sustancial resulta insusceptible de ser fiscalizada por la vía del inciso 1º del artículo 383 (del Código de Procedimiento Civil y Comercial) que limita su ámbito al control puramente formal de la decisión”, agregó el TSJ.

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