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Desestiman citación por edicto al no agotarse diligencias para averiguar domicilio de la codemandada

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La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó una citación por edicto dispuesta, al no haberse agotado las diligencias necesarias para averiguar el domicilio de la codemandada

En la causa «G. C., A. A. c/Z., S. B. y otro s/Despido», la jueza de grado rechazó el planteo de nulidad deducido por la codemandada. 

La incidentista, solicitó la nulidad del procedimiento a partir del proveído de fecha 02/06/2015, en el cual se ordenó citar a su parte por medio de edicto para que compareciera a estar a derecho. 

La nulidicente insistió en el memorial, en que no se daban los presupuestos del artículo145 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a fin de viabilizar la citación por edicto. 

En esa dirección sostuvo que ella no resultaba ser una persona «incierta», y por lo tanto no se encontraba configurado el tipo legal.

En ese contexto, los jueces Luis Catardo y Víctor Pesino observaron que la magistrada de grado dispuso la notificación por edictos de la codemandada en cuestión, sin seguir el procedimiento del artículo citado, toda vez que debió «requerirse a la parte actora una declaración juramentada de que realizó las diligencias necesarias tendientes a conocer el domicilio de la mencionada persona». 

Según el tribunal, ese paso hubiese obligado a la actora a agotar todos los trámites a su alcance para averiguar el domicilio de la accionada y permitido conocer que «dos años antes del traslado de la demanda la accionada había adquirido una propiedad que, por haber sido puesta como bien de familia, permite presumir que ahí se domicilia».

Los camaristas recordaron que la notificación de demanda «reviste una especial trascendencia para la constitución de una litis válida y se encuentra rodeado de formalidades específicas que la jurisprudencia y doctrina califican de riguroso cumplimiento, por estar en juego el ejercicio del derecho de defensa».

La normativa expresamente dispone que la notificación de la demanda debe dirigirse al domicilio real del demandado. Por otro lado, «no cabe presumir la toma de conocimiento de la existencia de una demanda en contra de una persona, hasta tanto no se produzca la notificación a su domicilio real».

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