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Desestiman aplicación de agravantes en caso de venta de estupefacientes

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Una serie de condenas dictadas en un Tribunal Oral de Córdoba Nº 2 (TOF2) por comercialización de estupefacientes desde el domicilio de los imputados y desde otros próximos, no tuvo en cuenta la calificación legal de la pieza acusatoria en cuanto a las agravantes, aun cuando se acreditó la presencia de establecimientos escolares en las cercanías de los hechos y la comprobación de que fueron menores las personas a quienes se vendió la droga.

Requisitoria
En tanto la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio calificó la conducta desplegada por Silvina Sofía Almirón y Gustavo Víctor Oviedo como “Comercialización de Estupefacientes Calificada, por perpetrarse en perjuicio de un menor de edad, y en las inmediaciones de establecimientos educativos”, el tribunal referido, integrado por los jueces Carlos Julio Lascano, José María Pérez Villalobo y José Vicente Muscará, entendió que “no corresponde la aplicación del agravante al que refiere el artículo 11 en su inciso ‘a’ de la ley de estupefaciente para el primer y cuarto hecho (…) como así tampoco la que refiere el inciso ‘c’ del mismo artículo para los cuatro hechos de comercialización, es decir, el haberse producido en inmediaciones de un establecimiento educativo”.

Con relación a esto último, el TOF2 evaluó que, “no se pudo comprobar que los acusados conocieran la minoría de edad de M.A.A. y L.A.Junco”. Igualmente -continuó el fallo-, “el soporte del agravante del artículo 11 de la citada ley está dado por el conocimiento, por parte de quien vende, de que se lo está haciendo a un menor de edad, por lo que, la duda emergente de tal circunstancia debe beneficiar al imputado por aplicación del principio ‘in dubio pro reo’,situación contemplada en abundante jurisprudencia, en cuanto a que si por un error de hecho el sujeto cree o estima que la persona tiene más edad que la establecida en la ley, admite el error sobre ese dato desplazando de esta manera el agravante previsto para los casos de comercialización a lo menores de edad”.

En esa dirección, los jueces estimaron que, en lo que a la proximidad con establecimientos educativos se refiere (inciso ‘c’ del artículo 11 de la ley 23737), “tampoco debe aplicarse esta agravante, en atención a que los establecimientos educativos se encontraban, uno a trescientos metros y el otro a quinientos metros del domicilio investigado”.

Motivo

“Si tenemos en cuenta que el motivo de esta agravante finca justamente en el peligro y perjuicio que implica para la sociedad la propagación de esta clase de sustancias en las instituciones en ella previstas, sumado a que no se encontró acreditada la venta a personas provenientes de dichos lugares, ni que los imputados se encontraran comercializando los estupefacientes en la vereda de las mismas, en su interior, ni siquiera a una cuadra de distancia, debe entenderse entonces que no lo hacían ‘en las inmediaciones’, en el sentido típico requerido por la figura agravada”, ilustró el tribunal.

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