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Descuentos sin justificación ameritan considerarse despedido

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Ratifican la decisión adoptada por el tribunal de grado, pese a que la demandada consideraba errónea la valoración de la prueba rendida en la causa

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que resultó ajustada a derecho la decisión de un dependiente de colocarse en situación de despido en función del descuento injustificado de sumas depositadas en su cuenta.
En los autos “Fernandes Juan Antonio c/ BBVA Banco Francés SA s/ Despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción instaurada alegando que el sentenciante de grado efectuó una errónea valoración de la prueba rendida en autos.
Los magistrados Estela Milagros Ferreirós y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, de la Sala VII, señalaron que el recurrente “sostiene que en todo momento actuó de buena fe procurando mantener el vínculo de trabajo, sin tener en cuenta que el judicante de la anterior instancia ponderó que resultó ajustada a derecho la decisión del dependiente de colocarse en situación de despido en función del descuento injustificado de sumas depositadas en su cuenta, y falta de reconocimiento de las horas extras laboradas (…)”.

Argumentaciones
Después de valorar que el juez de grado tuvo en cuenta el descuento invocado por el trabajador, los camaristas resaltaron que la empresa demandada limitó sus argumentaciones al momento de formular su responde a un supuesto “error involuntario y administrativo”, sin brindar mayores explicaciones y detalles acerca de quién fue el operador que cometió el error, cuáles fueron sus causas y qué medidas se adoptaron para subsanarlo, y si el error guarda alguna relación con la sanción que invocó en su misiva. Por lo tanto, para los magistrados no existían hechos en la contestación de demanda que determinaran el parámetro con el cual confrontar la prueba rendida en la causa a los fines de sustentar la posición de la empresa accionada, pese a que en el intercambio telegráfico sostuvo que las dos causales por las cuales efectuó el débito consistieron en un error administrativo e involuntario y una supuesta sanción impuesta al trabajador. “Motivos estos que no fueron explicitados en el responde, ni mucho menos acreditados en la causa”, destacaron los jueces.

Actitud
Se agregó  que “la actitud de la accionada resultó contraria a las disposiciones contenidas en el art. 131 de la LCT, pues el debitó de la remuneración del actor no puede imputársele al trabajador invocando un supuesto error administrativo, por cuanto significa un perjuicio patrimonial injustificado, ya que el trabajador en el lapso entre que la suma fue depositada y luego debitada, podría haber contraído obligaciones en base al patrimonio que creía tener de buena fe”.
En definitiva, la Sala concluyó que no le asistía al empleador derecho a debitar dichas sumas con la simple invocación de un error involuntario por lo que el incumplimiento revestía la gravedad suficiente en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), para justificar la decisión rescisoria adoptada.

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