lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Descontextualizar y repetir imágenes puede dañar al entrevistado

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La Sala B de la Cámara en lo Civil porteña confirmó la condena que recibió Canal 13 y la firma GP Producciones SA a indemnizar a una mujer a quien exhibieron en tono de mofa cuando la entrevistaron por la crisis del “corralito” y mostraron su imagen cuando estaba hablando y se le desprendió la dentadura postiza.

El tribunal consideró que la reiteración de la grabación, que mortificó a la mujer, se produjo de manera descontextualizada del objetivo que tuvo originalmente la entrevista.

“El uso de la imagen de la actora trascendió el hecho y marco original de la entrevista”, enfatizó.

El episodio dañoso ocurrió en la emisión del programa “El ojo crítico” del 11 de junio de 2005, que se reiteró en agosto del mismo año.

Para la alzada, por sentido común, la transmisión del video avergonzó a la mujer.
Las demandadas basaron su defensa en la libertad de prensa, pero el tribunal opinó que la necesidad de informar debe armonizarse con los derechos personalísimos de quienes son retratados.

“Para saber si la publicación es o no es lícita se debe atender a la finalidad con que se la difunde y a las circunstancias en que la imagen fue obtenida, las cuales deben estar directamente relacionadas”, acotó.

“Sin perjuicio de que la imagen haya sido captada en lugar público y que la mujer voluntariamente se prestara a que le realizaran una entrevista, esto no autoriza la explotación comercial de la imagen de la manera que fue motivo de la demanda”, enfatizó.

Además, la Cámara resaltó que “el derecho a la imagen debe protegerse en sí mismo, y con independencia de que su utilización lesione o no algún otro bien jurídico, en razón de que toda persona tiene que tener la posibilidad de desarrollar su personalidad sin la presión del medio social”.

En tal sentido, destacó que un ciudadano común, desprevenido, captado por una cámara de TV en una circunstancia poco feliz para su autoestima, es vulnerable frente a la exposición.

En cuanto a la indemnización, los jueces Claudio Ramos Feijóo, Omar Díaz Solimine y Mauro Mizhari dispusieron un resarcimiento de 25 mil pesos.

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