La actora se desempeñó por más de una década para OSDE y será indemnizada con más de un millón de pesos. A su turno, el a quo desestimó su reclamo, pero la Cámara revocó el fallo y dio por probado que entre las partes hubo relación de dependencia
La Justicia laboral determinó que hubo relación de dependencia entre una médica psiquiatra y la empresa de medicina prepaga a la cual demandó.
Así, la mujer, quien se desempeñó más de una década atendiendo a los afiliados de la firma, recibirá más de un millón de pesos en concepto de indemnización.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el rechazo de la acción entablada en autos “Harlap, Ana María c/ OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios s/ despido”.
La alzada entendió que entre las partes no se configuró una locación de servicios, tal como entendió el a quo.
A diferencia del magistrado de primera instancia, los camaristas Estela Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo consideraron que el vínculo que unió a las partes era un contrato de trabajo y, sobre esa base, concluyeron que la reclamante es acreedora de las indemnizaciones por falta de registración laboral. De hecho, por ese rubro, la actora percibirá la mayor parte de la indemnización (unos 800 mil pesos).
“Si el trabajador, ya sea en el ámbito público o privado, ha firmado un contrato de ese tipo, corresponde que sea considerado en la verdadera situación jurídica que le cabe”, enfatizaron Ferreirós y Rodríguez Brunengo.
Además, señalaron que “prevalece el principio de primacía de la realidad” e indicaron que esa realidad demostraba que la galena era una empleada, “protagonista de un contrato de trabajo”.
En su voto, Ferreirós planteó que la suscripción de pactos de locación de servicios constituyen “actos de fraude en el sentido técnico-jurídico” y que, por lo tanto, son acordados “tratando de burlar el orden público laboral”. En esa línea, la vocal valoró que resultan inoponibles al trabajador y que la legislación que se pretende aplicar debe ser desplazada por la ley laboral.
El tribunal cuestionó que la figura subsista en el Código Civil y Comercial bajo la definición de contrato de servicios y expresó que el legislador civil y comercial cayó en el error de creer que el derecho laboral está fincado exclusivamente sobre un contrato de trabajo con dependencia.
En tanto, planteó que la prestación de servicios, como tal, es materia del derecho del trabajo, más allá de la existencia o no de un concepto puro de “dependencia”.