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Descartan sede local para un trabajador del interior

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Al no referir la opción establecida por el artículo 9, apartado d) del inciso 1) de la Ley de Procedimiento del Trabajo (LPT), que el actor pueda demandar a una sucursal cuando no se tuvo vinculación directa con ella y surgiendo además que no existieron elementos probatorios que motivaran que la acción se radicara en el domicilio de la demandada, la Sala 7ª de la Cámara del Trabajo declaró incompetente a la Justicia Laboral de la 1ª Circunscripción para entender en un reclamo iniciado por un trabajador cuyo domicilio real y el de su ex empleador se situaron en Villa Sarmiento, departamento San Alberto, de la provincia de Córdoba.

En el caso, Gilberto Asdrúbal Romero se agravió de la decisión asumida por la jueza de Conciliación de 4ª Nominación de Córdoba, que le denegó la concesión de la apelación presentada en su momento contra el primer decreto que declaró inadmisible la acción.

El tribunal, con voto de Arturo Bornancini y Sergio Oscar Segura, señaló que “es obvio que la sola invocación de que la ART contra la que dirige su acción tiene una sucursal en esta ciudad de Córdoba, no constituye un presupuesto para habilitar la competencia del tribunal”.

En esa lógica, se sostuvo que “bien sabido es que el domicilio legal de la aseguradora demandada es el consignado en sus estatutos sociales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 90 inciso 4) del Código Civil”. Ante ello, se sostuvo que “el domicilio de la demandada -tal como lo sostiene la a quo en su pronunciamiento- al que alude el apartado d) del inciso 1, artículo 9 de la LPT, no se refiere al de una sucursal cuando no se ha vinculado directamente con ella”.

Opción amplia
A su turno, el juez Mauricio César Arese opinó que el artículo 9 de la ley de procedimiento del trabajo (LPT) “se trata de una opción procesal amplia y puesta a disposición del trabajador, pero en la medida que sea efectivamente el domicilio de la demandada, en este caso, la ART y que no tenga otra sucursal o unidad de negocios en su circunscripción judicial que otorgue respuesta procesal o que sea de igual o superior calidad a la indicada”.

En el caso, se advirtió que “no se han incorporado elementos probatorios ni indiciarios tales como constancias contractuales, informativas, documentales, actuación ante Comisión Médica, etc. que verifiquen que la acción se radique en el domicilio de la demandada y en las circunstancias que de hecho y de derecho se enuncian”, por ello se concluyó que “debe confirmarse la resolución apelada”.

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