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Descartan que haya relaciones de consumo en educación pública superior

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Por falta de legitimación activa de la reclamante, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata rechazó la acción colectiva impulsada en contra de la Universidad Nacional de esa ciudad. El a quo la había admitido

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata rechazó la acción colectiva promovida por una asociación de consumidores en contra de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), con el fin de que ésta deje de establecer una diferenciación de aranceles en sus cursos de posgrado basada en la nacionalidad o en la institución de la que provenga el estudiante.
El tribunal sostuvo que tanto el ordenamiento interno como los tratados internacionales establecen que la educación pública superior es un bien público y un derecho social; es decir, que no se encuentra comprendida entre los bienes y servicios a los que refieren la Ley de Defensa del Consumidor (LDC, 24240) y el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Así, al determinar que en el caso no existe una relación de consumo, estableció que la entidad que impulsó el planteo no tenía legitimación para actuar en representación de los estudiantes de posgrado y, en consecuencia, lo desestimó.
El expediente llegó a la alzada por los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía Federal y por la UNLP cuestionando el fallo de primera instancia que admitió la pretensión del Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor.

A su turno, el a quo consideró que los alumnos de posgrado eran consumidores, que la educación es un servicio pasible de ser regulado por la normativa protectoria invocada por la actora y que la universidad es una persona jurídica de naturaleza pública que brinda un servicio educativo, por lo cual integra el concepto de proveedor definido por el artículo 2 de la LDC.
Entre otros argumentos, el fiscal federal Guillermo Ferrara sostuvo en su dictamen que la educación pública universitaria es un derecho social que se encuentra reglamentado por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes nacionales y los estatutos universitarios.
También hizo hincapié en que los alumnos universitarios y de posgrados tienen un estatus distinto al del simple consumidor o usuario, y que los centros de estudiantes y la Federación Universitaria Argentina son las entidades capacitadas para defender sus derechos.
Por su parte, la UNLP alegó que el arancelamiento de las carreras de posgrado responde a que no cuentan con financiamiento íntegro del Tesoro nacional y que, por ello, se trata de actividades que requieren del autofinanciamiento.

En ese contexto, explicó que la distinción de trato en el cobro del arancel no es discriminatoria ni arbitraria sino que se basa en que los ciudadanos, con el pago de sus impuestos, contribuyen al sostenimiento de las universidades públicas, y que los extranjeros no lo hacen.
Con respecto a los egresados de otras instituciones, justificó la diferencia explicando que se trata “de una política del sistema universitario estatal de nuestro país fomentar que sus estudiantes aspiren a formarse en el más alto nivel de excelencia académica”.
Al resolver, la Cámara expresó que el estatuto de la UNLP establece como una atribución de sus órganos de gobierno la fijación de aranceles de estudios de posgrado.
Asimismo, ponderó las conclusiones de la Conferencia Regional de Educación Superior de América Latina y el Caribe, celebrada en junio de 2008 en Colombia; de la Conferencia Mundial de Educación Superior que tuvo lugar en la sede de Unesco, en Francia, en julio de 2009, y del encuentro desarrollado en la Universidad Nacional de Rosario, en 2012, ocasiones en las que se reafirmó que la educación superior es un bien público y un derecho humano y universal.
De esa manera, al no revestir la educación pública el carácter de bien o servicio comercializable y no siendo la universidad una proveedora de tales servicios como operadora del mercado, el tribunal precisó que no es posible calificar a los estudiantes de posgrado de la universidad pública como consumidores, concluyendo que, por eso, la entidad reclamante carecía de legitimación para accionar en representación de estudiantes de posgrado.
“La educación es una política de Estado destinada -entre otros fines- a reafirmar la soberanía e identidad nacional, de ahí el control y orientación que recibe por parte del gobierno y, en particular, en lo que hace a la educación superior, de las universidades nacionales”, expuso finalmente la alzada.

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