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Descartan que actuara bajo emoción violenta cuando intentó matar a su esposa

2 diciembre, 2015
Descartan que actuara bajo emoción violenta cuando intentó matar a su esposa

EL ACUSADO fue condenado a 10 añoss de prisión por tentativa de homicidio calificado.

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La  víctima había presentado dos reclamos ante la Justicia, uno para que se le prohibiera el acercamiento a quien fue su marido y otro para que se lo excluyera del hogar. Ambas medidas se dictaron luego de un año y siete meses, cuando ya había sufrido el ataque.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de la defensa de un condenado por tentativa de homicidio calificado por el vínculo, en perjuicio de su esposa, y descartó que al momento del hecho hubiera obrado en estado de emoción violenta.

El acusado apuñaló a su exmujer en la vía pública -según alegó- porque sospechaba que mantenía un vínculo sentimental con otra persona.

El máximo tribunal en lo Penal de país desestimó el planteo defensivo y confirmó la sentencia que se le impuso a P. D. en la instancia anterior, en la que se fijó la pena de 10 años de prisión.

“Tal como quedaron acreditadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que acaeció el suceso, éstas no se condicen con la posibilidad de que el encartado haya actuado bajo un estado caracterizado por la impulsividad, la irreflexión y la pérdida de frenos inhibitorios”, enfatizó la Casación.

Por otra parte, además de recordar lo dificultoso que normalmente resulta acreditar aquel estado y las discusiones acerca de su alcance, detalló que en el caso la prueba sobre el tema debió discutirse en el debate, en el cual ninguna de las partes la introdujo.

Dolo
En tanto, respaldó el fallo del a quo, que aplicó la agravante por el vínculo matrimonial -prevista en el artículo 80, inciso 1, del Código Penal- al entender que en la conciencia y en el sentir del imputado el vínculo continuaba vigente, en tanto seguía considerando a la víctima como su mujer, más allá de que al momento del hecho no se encontraban conviviendo por decisión de la daminificada.

En torno al dolo exigido por la figura, indicó que no había duda sobre que P. D. actuó no sólo a sabiendas de que la víctima era su esposa sino también utilizando un elemento punzo- cortante y la fuerza necesaria como para infligirle una herida de consideración que puso en peligro su vida.

Así, destacó que la norma en cuestión califica el homicidio al que matare al cónyuge y que debe tenerse en cuenta que el tribunal de juicio aplicó el derecho vigente a las particulares circunstancias del caso.

Además, el tribunal recordó que la  víctima presentó dos reclamos ante la Justicia, uno para que se dictara la prohibición de acercamiento de su esposo y otro para que se lo excluyera del hogar conyugal, y precisó que  ambas medidas se dictaron a un año y siete meses, luego de que sufrió el acometimiento de su excónyuge con el propósito de darle muerte, razón por la cual enfatizó que “toda intervención estatal resultó inadecuada para atender sus pedidos”.

También resaltó que el funcionamiento de las agencias estatales “revela una matriz que responde ante el conflicto con una intervención meramente formal, mas no con la debida diligencia, todo lo cual vulnera los deberes asumidos en virtud de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

 

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