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Descartan indemnizar daño en los genitales reclamados por stripper

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La Cámara Nacional del Trabajo rechazó el reclamo por daño moral solicitado por un «stripper», quien mencionó que lo obligaban a sujetar sus genitales con bandas elásticas para la realización de sus shows y presentaciones, ya que los jueces interpretaron que la práctica denunciada era «parte de su trabajo».
Si bien se considerado acreditada la mencionada práctica, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda por considerar que la misma formaba parte de sus tareas,
En autos L. J. C. c/ HBC S.R.L. y otros s/ despido, la Sala II de la Cámara, integrada por Miguel Ángel Pirolo y Gregorio Corach analizaron los testimonios de personas que trabajaban con el actor, y coincdieron con lo resuelto en grado, ya que todos los strippers se “trucaban” o ataban los genitales para mantenerlos erectos, tanto al efectuar los shows que se efectuaban en el Golden como en los shows privados a los que eran mandados por los accionados.
Si bien los testigos dieron cuenta de que dicho procedimiento era muy doloroso y si bien afirmaron no saber por orden de quién lo hacían, sugirieron que los mandaban los dueño del club nocturno, los magistrados juzgaron que la práctica relatada (“trucarse”), «resultaba propia de las funciones desempeñadas por el accionante como stripper». Todo ello «sin perjuicio de reconocer la incomodidad y los dolores que podía provocar en el accionante».
El tribunal sostuvo que aunque el accionante refirió haber sufrido una trombosis en la zona peneana y dificultades al momento de tener relaciones sexuales -ninguna de las cuales logró acreditar en la causa- lo cierto es que ninguna mención efectuó el trabajador en el libelo inicial relacionada con un padecimiento moral o un agravio a su honor, dignidad o buen nombre, que hicieran factible la procedencia de una indemnización por daño moral, en los términos reclamados.
En virtud de lo expuesto, los camaristas resolvieron no hacer lugar al reclamo por daño moral de actor, pero que se ajustó a derecho el despido indirecto decidido, al haberse probado el incumplimiento de los demandadas a sus reclamos vertidos en telegramas anteriores (relacionados con el incorrecto registro de su fecha de ingreso y remuneración), la falta de pago de salarios y la negativa de la empleadora a otorgar tareas.

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